CAMPOS ESCÁRATE RICARDO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Edith Angeline Faúndez Muñoz, defensora penal privada, en representación del condenado Ricardo Andrés Campos Escárate, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por autor de cuatro delitos consumados de robo con intimidación, teniendo por fecha de inicio de condena el 9 de octubre de 2019, reconociéndose como abono el tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el 22 de noviembre del 2017. Por tanto, indica que cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Adiciona que el interno registra en los últimos 36 bimestres “muy buena conducta” Agrega que reúne los requisitos de tiempo mínimo y conductual previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional, destacando avances que dan cuenta de su reinserción positiva. Manifiesta que la resolución impugnada es ilegal, pues carece de la fundamentación en los términos exigidos por los artículos 17 y 41 de la Ley Nro. 19.880, dado que los argumentos expuestos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional consagrado en el artículo 1° del Decreto Ley Nro. 321. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con lo
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible observar que el amparado arroja un nivel de riesgo de reincidencia medio y que existen aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por tanto, indica que cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Adiciona que el interno registra en los últimos 36 bimestres “muy buena conducta” Agrega que reúne los requisitos de tiempo mínimo y conductual previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional, destacando avances que dan cuenta de su reinserción positiva. Manifiesta que la resolución impugnada es ilegal, pues carece de la fundamentación en los términos exigidos por los artículos 17 y 41 de la Ley Nro. 19.880, dado que los argumentos expuestos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional consagrado en el artículo 1° del Decreto Ley Nro. 321. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de riesgo de reincidencia medio, estableciéndose la presencia de riesgo en áreas como pares, actitud/orientación procriminal, trabajo, familia/pareja, utilización
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Edith Angeline Faúndez Muñoz, defensora penal privada, en representación del condenado Ricardo Andrés Campos Escárate, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contr
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