SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Ramírez Delgado, abogado, en representación de Félix Lay Cortez, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Huachalalume de La Serena, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 21 de noviembre dictada por Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Alto Hospicio, en autos RIT 621-2023, RUC 2300201725-3, la que rechazó la solicitud de interrupción y cambio de modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad, conmutándola por reclusión domiciliaria total. Expone que la resolución impugnada se dictó en el marco de una audiencia de cautela de garantías del artículo 95 del Código Procesal Penal, en la cual el tribunal fundo su rechazo en la inexistencia de una norma expresa que lo habilitara para adoptar dicha decisión, limitándose a ordenar oficios para recabar mayores antecedentes médicos. Estima que mantener al amparado privado de libertad en dichas condiciones constituye un trato degradante e inhumano, incompatible con su dignidad, especialmente

Fundamentos

considerando la distancia geográfica con sus redes de apoyo familiar, todas radicadas en la comuna de Alto Hospicio. Alega que el tribunal no ponderó adecuadamente los antecedentes médicos del amparado ni la especial gravedad de su estado de salud, puesto que padece múltiples patologías crónicas, Hipertensión arterial; Diabetes mellitus tipo 2 no insulino requirente; Dislipidemia mixta; Gastropatía por H. Pylori tratada; Hernia hiatal; agregando que, conforme a exámenes realizados en octubre de 2025, fue diagnosticado con un tumor renal izquierdo con metástasis pulmonares, cuadro que posteriormente habría sido informado verbalmente por personal médico como un cáncer avanzado de carácter terminal, con indicación exclusiva de cuidados paliativos, presentando además caquexia y una pérdida de peso superior a sesenta kilos. Se señala que el condenado ha sufrido un deterioro progresivo y severo de su estado de salud, sin recibir un tratamiento oportuno ni adecuado, perdiendo incluso citas médicas relevantes por falta de traslado desde el recinto penitenciario. Ante este escenario afirma que se configura una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual por lo que solicita, en consecuencia, que se revoque la resolución recurrida y se ordene la conmutación del saldo de la pena por reclusión domiciliaria. Evacúa informe don Luis Rodríguez Yala, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Alto Hospicio, asienta que el amparado fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Expone que el tribunal rechazó la solicitud de interrupción y cambio de modalidad de cumplimiento de la pena, por estimar que no existe norma legal que le faculte para dejar sin efecto una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme y sustituirla por reclusión domiciliaria, excediendo ello las atribuciones conferidas por el artículo 95 del Código Procesal Penal. Precisa que el tribunal consideró, además, que la pretensión del recurrente podría eventualmente ser canalizada por otras vías legales, tales como los mecanismos previstos en la legislación sobre indultos y conmutaciones de pena. Añade que la decisión fue adoptada luego de un debate contradictorio, respetándose la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa de los intervinientes, sin advertirse vulneración a la libertad personal o seguridad individual del condenado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Enfatiza que el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, impide a los tribunales pronunciarse fuera del ámbito de sus competencias, razón por la cual la negativa a acceder a la conmutación solicitada no puede ser calificada como un acto ilegal ni arbitrario. Concluye de lo informado que no se configura, en la especie, una privación, perturbación o amenaza ilegítima a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a favor de Félix Lay Cortez en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2025, dictada por el magistrado Sr. Luis Rodríguez Yala en causa RIT 621-2023, RUC 2300201725-3 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente purga en calidad de rematado, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el domicilio que proponga la defensa, debiendo fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento de la sanción. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya, por los mismos argumentos que tuvo la Juez A quo para no dar lugar a lo solicitado, ya que tratándose de una causa en cumplimiento, no es posible acceder a lo pedido sin desconocer el efecto de cosa juzgada de un fallo firme y ejecutoriado, sumado al hecho de que los centros de Gendarmería de Chile cuentan con atención médica para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°504-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Rodrigo Ramírez Delgado, abogado, en representación de Félix Lay Cortez, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Huachalalume de La Serena, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 21 de noviembre dictada por Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Alto Hospicio, en autos

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