ISOPH FANFAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Fanfan Isoph, haitiano, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100301024, de 4 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado es ciudadano haitiano que migró a Chile escapando de la crisis político-social-económica generalizada de su país, buscando mejorar su vida y la de su familia. Tiene RUT definitivo, lo que acredita que previamente tuvo residencia temporal habilitante para postular a residencia definitiva. El Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud por no presentar certificado de antecedentes del país de origen legalizado/apostillado y traducido, ni copia de sanción por residencia irregular, ordenando su abandono del país en 15 días. Sostiene que la decisión es ilegal, arbitraria y desproporcionada. Argumenta que su representado ha cumplido con todos los trámites legales, pero enfrenta dificultades extremas para obtener documentos de Haití debido al debilitamiento institucional y recrudecimiento de violencia en ese país. Alega que la autoridad no realizó análisis de ponderación ni proporcionalidad, optando por la sanción más gravosa pese a que el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 permite otorgar residencia temporal de breve plazo sustitutiva a la orden de abandono. Denuncia vulneración del principio de igualdad ante la ley, ya que otros migrantes haitianos en idéntica situación recibieron residencia temporal sustitutiva por 2 años. Sostiene que la orden es ilegal porque el artículo 119 de la Ley 21.325 establece multa (no abandono) para quienes permanecen irregularmente. Critica que no se otorgó derecho a subsanar conforme al artículo 31 de la Ley 19.880. Cita precedente de esta misma Corte (Rol Amparo-834-2023) que consideró despropor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100301024 de 4 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en contra del amparado dentro de 15 días, por no acompañar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, no presentar copia de la sanción por residir con permiso vencido, y no cumplir con los plazos legales para obtener la residencia definitiva. Tercero: Que, del mérito de la documentación incorporada en autos, se advierte que si bien el amparado solicitó residencia definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones ha exigido para acceder a dicho beneficio: 1) el Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido; y 2) el pago de la multa por residencia irregular mediante comprobante, conforme a los artículos 88 N° 1, 79 y 37 inciso final de la Ley N° 21.325, en concordancia con el artículo 11 letra b) del Decreto 177. Cuarto: Que, respecto del certificado de antecedentes del país de origen, resulta pertinente considerar que la República de Haití se encuentra en una situación de crisis político-social generalizada, con debilitamiento institucional y recrudecimiento de la violencia, circunstancias que son de público conocimiento y que dificultan extremadamente la obtención de documentos oficiales debidamente legalizados. En este sentido, la sola exigencia de presentar el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado y traducido, sin otorgar un plazo razonable y adecuado a las circunstancias del país de origen para su obtención, constituye una exigencia desproporcionada que vulnera el debido proceso administrativo y el principio de razonabilidad. Quinto: Que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de antecedentes penales. De ello se sigue que, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resulta insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta el amparado para obtener dicho certificado en su país de origen. Sexto: Que, en consecuencia, la exigencia de cumplimiento de un requisito que, por causas ajenas a su voluntad, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Fanfan Isoph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100301024, de 4 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando al amparado un plazo no inferior a 180 días para acompañar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido y en el mismo tiempo, acreditar el pago de la multa. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver nuevamente la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5065-2025. En Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Fanfan Isoph, haitiano, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100301024, de 4 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitu
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