JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MP YUMBEL C/ LUIS ANGEL CONTRERAS MUNOZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Luis Ángel Contreras Muñoz, formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 16 de diciembre del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, solicitando la revocación de la resolución en alzada y se decreten cautelares de menor intensidad. 2.- Que la defensa indica en su alegato que solo cuestiona la necesidad de cautela; para dichos fines incorpora un informe social del imputado que daría cuenta de arraigo familiar y social y un informe médico que constata que éste estaría afectado por un nódulo en la zona mamaria, respecto del cual no estaría recibiendo tratamiento médico. 3.- Que el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución recurrida; indica que efectivamente el imputado padece una afección médica que sería tratada en el servicio público y respecto del cual el tribunal ofició a Gendarmería para su gestión en el Hospital de Los Ángeles; en relación a la posibilidad de abreviado, indica que en esta etapa procesal no se vislumbra,

Fundamentos

considerando que la investigación aún se encuentra abierta, y respecto del informe social, refiere que éste no modifica la necesidad de cautela tenida en vista para decretar la cautelar de prisión preventiva. 4.- Que, en relación a la necesidad de cautela, que es lo debatido, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito motivo de la formalización, el bien jurídico protegido, la existencia de una condena anterior por el mismo delito en relación con los dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, todo lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 5.- Que lo señalado precedentemente no se ve alterado por las alegaciones de la defensa, puesto que el informe social argüido, tal como lo señala el Ministerio Público, no hace variar la necesidad de cautela; además, éste está orientado a una etapa procesal diversa, como lo es la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, es decir, en la discusión sobre la pertinencia de una pena sustitutiva. En torno a la no aplicación del artículo 62 de la Ley 20.000, es una cuestión que deberá ser decidida por el tribunal del fondo; y en lo relativo al estado de salud de su representado, de lo manifestado por los intervinientes en esta audiencia, queda claro que éste se encuentra a la espera de tratamiento médico por el Servicio de Salud público, hasta donde deberá ser trasladado por Gendarmería de Chile, conforme lo ha decretado el tribunal del a quo. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en la causa RIT 545-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Ángel Contreras Muñoz. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-2058-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Luis Ángel Contreras Muñoz, formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 16 de diciembre del presente año, por el Juzgado de Letras y Garan

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