SIN INFORMACION

ALCALÁ CARVALLO REINA MARDDELINES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de doña REINA MARDDELINES ALCALÁ CARVALLO, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.106.055-6, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por dictar la Resolución Exenta N°25112448, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, y dispone su abandono del país, lo que refiere vulnerar la libertad personal de la amparada consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó al país por paso habilitado, y se le concedió residencia temporaria. Indica que el 27 de febrero de 2025 fue notificada de la resolución que recurre, la cual dispone su abandono del país. Señala que el Servicio el 05 de diciembre de 2024 le solicitó acompañar su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado, lo cual refiere no haber podido cumplir pues el sistema oficial de emisión de certificados de Venezuela presentó severas fallas técnicas durante el período de elecciones de aquel país, y la embajada en Chile se encontraba cerrada. Indica que cuando logró obtener el certificado requerido ya se había cerrado la opción de subsanación, impidiéndole cargar el documento, por ello el 24 de febrero de 2025 envió el documento original mediante Correos de Chile al Servicio, sin perjuicio días después le fue rechaza su solicitud de residencia definitiva. Señala que el 19 de agosto de 2024 interpuso un reclamo administrativo ante el Servicio, pero a la fecha no ha sido resuelto. Añade que la recurrida no consideró su situación familiar, pues su hija posee residencia definitiva y trabaja como médico otorrinolaringólogo en el Hospital de La Serena, y que ella es su principal sustento. Indica que la resolución que recurre vulnera el derecho a la libertad ambulatoria de la extranjera consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Magna por decretar el abandono del país, sin considerar los antecedentes presentados. Solicita acoger el recurso, y dejar sin efecto la resolución que decreta su abandono, ordenando continuar con la tramitación de su residencia definitiva, considerando los documentos aportados y su situación familiar. SEGUNDO: Que, a folio 4 del expediente digital, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo por improcedente. Expone que la recurrente ingresó al país el 01 de diciembre de 2018 por paso habilitado, en calidad de turista, y el 14 de septiembre de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, y que, el 05 de diciembre de 2024 se observó la falta del pago de derechos y de su certificado de antecedentes del país de origen vigente, otorgándole un plazo para subsanar de 10 días hábiles. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°25112448, de 27 de febrero de 2025, el Servicio rechazó la solicitud de residencia definitiva, toda vez que no remite el original del certificado d

Fallo

por tanto, los efectos de la resolución que se recurre por el presente arbitrio se encuentran suspendidos conforme lo dispone el artículo 140 de la Ley N°21.325. Indica que no se ha decretado orden de expulsión de la amparada. En cuanto a lo que respecta a la autoridad competente para resolver la solicitud, señala que su Servicio conforme dispone el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, y su reglamento en el artículo 42, por lo que el acto recurrido fue dictado por autoridad competente dentro de sus atribuciones. Indica que, es necesario el certificado de antecedentes penales del país de origen de quienes postulen a la residencia definitiva, pues es exigido por la Ley N°21.325. Luego, se refiere a las consecuencias de decretar la orden de abandono, lo cual es imperativo para el Servicio, de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, según lo dispuesto por el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325. Por último, solicita el rechazo del recurso debido a que la resolución impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes correspondientes. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratur

Texto Completo (Preview)

Alcalá Carvallo, Reina Marddelines Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°790-2025 La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de doña REINA MARDDELINES ALCALÁ CARVALLO, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.106.055-6, interponiendo acción constit

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