SIN INFORMACION

DEIUSAVE DORCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DIEUSAUVE DORCE interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°25381, de 30 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de regularización, dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días y una prohibición de ingreso por 5 años, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que en el año 2021 solicitó su regularización, petición que el 2023 fue rechazada, ordenándose su abandono del país, por lo que presentó recurso de amparo en esa oportunidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue acogido. Refiere que a propósito de aquello, remitió el certificado de antecedentes penales, sin embargo, el recurrido le comunicó un previo rechazo y, finalmente, mediante el acto por esta vía impugnado el Servicio Nacional de Migraciones por segunda vez rechazó su petición de regularización. Culmina solicitando se ordene al recurrido dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25381, de 30 de Julio de 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y, conforme a ello, decida respecto a la solicitud regularización. SEGUNDO: Que, en primer término, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de incompetencia. Sobre el particular, refiere que en la causa Rol N°1919-2024, seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el contexto de un recurso de amparo, se ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23310101, de 14 de agosto de 2023, debiendo reabrir el expediente administrativo e incorporar el certificado de antecedentes penales legalizado, de forma tal que es dicha Corte aquella competente para seguir conociendo de estos antecedentes. En subsidio, emite informe solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto de la solicitud de regularización del amparado. Expresa que el recurrente, el 22 de junio de 2021, solicitó la regularización establecida en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, la que consistía en un proceso dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que se encontraren en situación migratoria irregular en el país. Seguidamente, explica que analizada la documentación presentada, se le notificó que debía acompañar el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, haciéndole presente que contaba con un plazo de 60 días para subsanar, de lo contrario la solicitud podría ser rechazada. Luego, se le comunicó un previo rechazo por el mismo motivo, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días para presentar los

Fallo

Por tanto, señala que el certificado de antecedentes penales no fue remitido por el amparado, y en consecuencia, no fue recibido por el Servicio. CUARTO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que el acto impugnado mediante la presente acción constitucional consiste en la Resolución Exenta N°25381, de 30 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de regularización, dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días y una prohibición de ingreso por 5 años, fundada en que el solicitante no allegó certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones exteriores de Chile. SEXTO: Que se confirió traslado al recurrente respecto de la excepción opuesta, el que se tuvo por evacuado en rebeldía y se ordenó a la Secretaria agregar copia del E-book

Texto Completo (Preview)

Dorce, Dieusauve Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°769-2025.- La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DIEUSAUVE DORCE interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°25381, de 30 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de regularizac

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