SIN INFORMACION

MUÑOZ/ESCUELA DE LOS SERVICIOS-EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Yocelyn Tamara Muñoz Yáñez, Sargento Segundo del Ejército de Chile, quien, representada por la abogada doña Caterina Consuelo Bartholomaus Balestreri, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Escuela de los Servicios-Ejército de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta ESCSERV JEST DEGEAD (R) N.º 3855/55321/2463, de fecha 21 de agosto de 2025, que ordenó la interrupción de sus estudios en el Curso Avanzado para Suboficiales del Escalafón de Sanidad (CASS). Expone que, tras quince años de servicio y un ascenso reciente, fue designada al mencionado curso, indispensable para su carrera y que le otorgaría un beneficio patrimonial (asignación de especialidad del 35%). Señala que la normativa exigía la presentación de Pruebas de Suficiencia Física (PSF) aptas al momento de ingresar al instituto, lo cual cumplió el 18 de agosto de 2025. Sin embargo, acusa que el 19 de agosto de 2025 fue sometida a una nueva PSF de manera irregular y fuera de los plazos reglamentarios, siendo calificada como “no apta” en la prueba de trote. Tres días después, se le notificó la interrupción inmediata de sus estudios fundándose en este resultado. Argumenta que dicho proceder es desproporcionado, ilegal y arbitrario, pues la normativa no contemplaba como causal de interrupción el ser calificado "no apto" en una PSF durante el curso, sino al momento de la presentación. Sostiene que se aparta de la práctica institucional previa, donde otros alumnos en similar situación no eran excluidos, y que existieron comunicaciones informales anticipando exclusiones sin respaldo normativo. Alega la vulneración de sus garantías constitucionales de integridad psíquica (Art. 19 N°1 CPR), igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 CPR), derecho de propiedad (Art. 19 N°24 CPR) sobre su legítima expectativa de ascenso y beneficios, y los principios de legalidad (Art. 7° CPR

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye, en definitiva, la Resolución Exenta ESCSERV JEST DEGEAD (R) Nº 3855/55321/2463, de fecha 21 de agosto de 2025, que dispuso la interrupción de los estudios de la recurrente en el Curso Avanzado para Suboficiales del Escalafón de Sanidad (CASS). QUINTO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, y en particular de la propia exposición de la recurrente, se desprende que la medida adoptada por la recurrida, si bien implica una interrupción de los estudios, no reviste el carácter de un acto terminal o definitivo que prive de manera irreparable a la Sargento Segundo Muñoz Yáñez de su derecho a la carrera funcionaria o de su legítima expectativa de ascenso y beneficios asociados. La resolución impugnada, según lo informado por la recurrida y admitido por la propia recurrente, contempla la posibilidad de la validación de la fase a distancia y la posterior reincorporación a la fase presencial de un curso venidero, si se cumplen las condiciones y requisitos respectivos. No se advierte, en la especie, que el acto de interrupción de estudios, al no ser de carácter terminal y ofrecer una vía para la continuidad futura de la formación, configure una privación o perturbación de tal entidad que justifique la intervención por la vía de urgencia del recurso de protección. La discusión sobre la pertinencia o legalidad de las evaluaciones y la correcta aplicación de la normativa castrense en procesos de formación corresponde a la sede administrativa o, en su caso, a la contencioso-administrativa, que disponen de los mecanismos y plazos adecuados para un análisis exhaustivo de los hechos y el derecho aplicable, sin perjuicio de las potestades de la administración para revisar sus propios actos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Yocelyn Tamara Muñoz Yáñez y en contra de la Escuela de los Servicios-Ejército de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19449-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios N° 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Yocelyn Tamara Muñoz Yáñez, Sargento Segundo del Ejército de Chile, quien, representada por la abogada doña Caterina Consuelo Bartholomaus Balestreri, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en cont

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