SIN INFORMACION

PULIDO RODRÍGUEZ CARLOS EMILIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pamela Teresa Celedón Arrieta, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Carlos Emilio Pulido Rodríguez, venezolano, de nacionalidad venezolana, casado, padre de un niño venezolano y una hija chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100221286, de 28 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado, de nacionalidad venezolana, presentó con fecha 22 de diciembre de 2023 solicitud de residencia definitiva mediante trámite ID N° 68904070, la cual fue rechazada por no adjuntar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostiene que al momento de presentar la solicitud la página del Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano se encontraba caída, y que no tuvo acceso oportuno a la notificación de previo rechazo. Refiere que la situación en Venezuela constituye un hecho notorio de violación constante de derechos humanos, con más de 800 presos políticos, más de 1.400 desaparecidos forzados por año, crisis económica con salarios inferiores a 20 dólares mensuales frente a una canasta básica de 500 dólares, ausencia de servicios básicos de salud y educación, y violaciones graves y recurrentes de derechos humanos. Argumenta que el amparado posee arraigo familiar consolidado en territorio chileno, siendo padre de una hija chilena y de un hijo venezolano, casado, con casi una década de residencia en el país con comportamiento irreprochable. Sostiene que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que actualmente cuenta con antecedentes penales apostillados vigentes, y que la resolución se basa en hechos inexactos. Alega que la situación de obtención de documentación en Venezuela escapa a la voluntad de sus nacionales, siendo injusto que en lugar de otorgar ampliación de plazo se ordene abandono del país. Adiciona que la medida

Fundamentos

motivos del rechazo. Expone que el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 establece como causal de rechazo el no cumplir los requisitos de cada categoría migratoria, y que el artículo 11 letra b) del Decreto 177 exige adjuntar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Sostiene que del sistema computacional se desprende que el rechazo fue por no presentar dicho certificado, y que del mérito de autos no consta que se haya acompañado efectivamente el documento requerido. Respecto de la orden de abandono, indica que es consecuencia necesaria e imperativa conforme al artículo 91 inciso cuarto de la Ley N° 21.325, tratándose de una disposición imperativa para la autoridad migratoria pero de cumplimiento voluntario para el extranjero, diferenciándose de la expulsión que es compulsiva. Sobre la vía procesal, sostiene que en la resolución se reservaron los recursos de reposición y jerárquico de la Ley N° 19.880 con efecto suspensivo, los cuales no fueron interpuestos, por lo que el acto administrativo es firme, siendo la vía adecuada el recurso administrativo y no el amparo. Respecto a la vulneración constitucional, señala que para la procedencia del amparo debe existir infracción a la Constitución o leyes, y que la resolución está ajustada a derecho, no existiendo acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales. Concluye que no existen fundamentos que sustenten la pretensión, no encontrándose antecedentes objetivos de actuar negligente u omisivo que infrinja derechos constitucionales, siendo lo perseguido obtener una declaración jurisdiccional sobre el ejercicio de facultades administrativas migratorias, lo cual es improcedente. Solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace la acción de amparo en todas sus partes. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100221286, de 28 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en contra del amparado dentro de 10 días contados desde la notificación, por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, los documentos acompañados no permiten establecer el cumplimiento de los requisitos y el arraigo alegado, pues el certificado de

Fallo

se resuelve el recurso, a fin de evitar vulneración ilegal y arbitraria con graves y perniciosas consecuencias personales y emocionales que harían infructuosa la acción constitucional. A folio 7, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien sostiene que la Resolución Exenta N° 2500100221286, de 28 de octubre de 2025, se encuentra ajustada a derecho, ya que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se fundó en el incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 88 numeral 1 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 8 y artículo 11 letra b) del Decreto 177, al no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Refiere que con fecha 22 de diciembre de 2023 la persona extranjera ingresó su solicitud de Residencia Definitiva mediante trámite ID N° 68904070. Señala que mediante notificación electrónica de 2 de abril de 2025 se comunicó el previo rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes. Indica que cumplido el plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos del rechazo. Expone que el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 establece como causal de rechazo el no cumplir los requisitos de cada categoría migratoria, y que el artículo 11 letra b) del Decreto 177 exige adjuntar certificado de antecedentes penales

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pamela Teresa Celedón Arrieta, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Carlos Emilio Pulido Rodríguez, venezolano, de nacionalidad venezolana, casado, padre de un niño venezolano y una hija chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución

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