2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VIVAR

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se elevan antecedentes ejecutivos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 6 del cuaderno de nulidad de lo obrado, que rechazó en incidente de nulidad procesal de la notificación de la demanda, con costas. Pidió que se acoja el recurso, se revoque lo resuelto y en consecuencia se acoja el incidente de nulidad y se anule la notificación de la demanda y requerimiento de pago, retrotrayendo la causa al estado de notificarse válidamente la demanda, con costas. Segundo: Que, el inciso primero del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad”. Tercero: Que, revisada la tramitación de la causa de instancia, es posible advertir que a folio 11 del cuaderno principal, consta estampado de notificación de 27 de marzo de 2023 suscrito por el Receptor Judicial don Pablo Casanello Orellana, Ministro de Fe, el cual señala que el 24 de marzo de 2023 realizó la segunda búsqueda en el domicilio ubicado en Llantén N°2.101, departamento 35 del Condominio Mirador Puerto Montt y que en dicha oportunidad, una persona de sexo femenino le dijo que el ejecutado no se encontraba y que llegaba en diferentes horarios, a partir de lo cual, estableció que el lugar correspondía al domicilio del ejecutado y que se encontraba en el lugar del juicio, por lo que de acuerdo a la primera búsqueda ya realizada, procedió a notificar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, luego, a partir de los documentos acompañados por las partes al momento de interponer el incidente y evacuar el traslado, es posible

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de trece de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 6 del cuaderno de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°826-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se elevan antecedentes ejecutivos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 6 del cuaderno de nulidad de lo obrado, que rechazó en incidente de nulidad pr

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