C/ JOSE PAUL BRICENO MENDOZA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten, considerando en especial que el debate se ha centrado únicamente en la necesidad del cautela en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concurriendo la forma y circunstancias de comisión, el número de delitos, la circunstancia de contar con anotaciones penales pretéritas, el hecho de haber cometido estos delitos mientras se encontraba cumpliendo medidas cautelares, permiten estimar que la libertad del imputado José Paul Briceño Mendoza constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha quince de diciembre del año en curso, dictada en los autos RIT 16.533-2025, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de José Paul Briceño Mendoza, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N°6767-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Novena Rol Corte: Penal-6767-2025 Ruc: 2501794245-2 Rit : O-16533-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señor Pablo Andrés Toledo González, señor Juan Carlos Silva Opazo, y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Claudia Pavez A.
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