OSORIO MOLINA LUIS ANGEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Luis Angel Osorio Molina, 28 años, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100308967, de 10 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en diez días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Exponen que el amparado solicitó la residencia definitiva el 6 de septiembre de 2024, después de que su visa de residencia temporal expirara el 18 de junio de 2023. Señalan que el 10 de diciembre de 2025 se le notificó el rechazo de su solicitud y la orden de abandono. Aducen que, si bien el Servicio le solicitó pagar la multa por residencia irregular, el amparado pagó una multa diferente, por retraso en la solicitud de cédula de identidad del artículo 106 de la Ley 21.325. Sin embargo, una vez notificado del previo rechazo el 11 de julio de 2025, pagó la multa correcta por residencia irregular del artículo 107 y 119, el 1 de agosto de 2025. Argumentan que el rechazo y la orden de abandono son desproporcionados y arbitrarios, ya que el amparado cumplió con el requisito al pagar la multa, y que el error inicial se debió a confusión entre las sanciones pecuniarias. Sostienen que el amparado reconoció su falta y pagó posteriormente la sanción correcta, adjuntando el comprobante de pago conforme a derecho. Sostienen que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva bajo la subcategoría de reunificación familiar, ya que tiene una hija chilena de 5 años y su madre con residencia definitiva en el país. Aducen que cuenta con recursos económicos suficientes, pues trabaja en la sociedad comercial "Electronic Motors SpA", ha cumplido con la normativa previsional, y no tiene antecedentes penales en Venezuela ni en Chile. Aducen que la decisión de
Fundamentos
considerando el arraigo familiar, social y laboral del amparado, quien lleva más de 4 años de residencia en el país. Agregan que la autoridad no le dio una posibilidad real de subsanar la situación conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, lo cual es contrario a la normativa vigente y a la jurisprudencia de los tribunales superiores. Sostienen que la orden de abandono afecta directamente el Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño, artículos 3 y 9.1, al amenazar con separar al amparado de su hija chilena, quien es sujeto de protección especial. Solicitan que se acoja el amparo y se deje sin efecto la resolución recurrida, y que se instruya al Servicio Nacional de Migraciones para que realice una nueva revisión de la solicitud de residencia definitiva. Acompañan cédula de identidad para extranjeros del amparado; Resolución Exenta N°2500100308967; comprobante de primer pago de sanción pecuniaria (artículo 106); comprobante de segundo pago sanción pecuniaria (artículo 107/119) de fecha 1 de agosto de 2025; certificado de estatuto actualizado de sociedad comercial; certificado de afiliación AFP; carpeta tributaria regular personalizada; certificado de nacimiento de su hija; documento de identidad de su hija; documento de identidad de su madre; certificado de antecedentes penales de Venezuela; y certificado de antecedentes penales de Chile. A folio 6, comparece Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, quien informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, explicando que el amparado solicitó residencia definitiva el 6 de septiembre de 2024, cuando ya se encontraba en situación irregular, pues su visa de residencia temporal había vencido el 18 de junio de 2023. Indica que el amparado no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala que mediante notificación electrónica de fecha 11 de julio de 2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Menciona que habiéndose cumplido el plazo otorgado, y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad. Arguye que la resolución impugnada rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, pues el amparado no remitió el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Aduce que el pago de fecha 3 de septiembre de 2024 presentado por la persona extranjera se relaciona con la sanción pecuniaria establecida en el artículo 106 de la Ley N°21.325, la cual corresponde específicamente al retraso en la solicitud de la cédula de identidad, y no a la residencia irregular. Sostiene que la sanción acompañada por la persona extranjera e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Angel Osorio Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100308967, de 10 de diciembre de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo, dando por acreditado el pago de la multa impuesta como sanción por residir irregularmente, y resolver lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días, teniendo en consideración su arraigo laboral y familiar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5062-2025. En Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Luis Angel Osorio Molina, 28 años, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°250010030
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