SIN INFORMACION

SAINT-FELIX WOODMAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Woodmael Sanit-Felix, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100273667 de 21 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor ingresó al país con la intención de asentar, atendida las circunstancias socio-políticas de su país de origen, por lo anterior, solicitó el beneficio de residencia definitiva, el cual fue rechazado mediante la resolución recurrida ya que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no pagó la multa por residencia irregular y no acreditó sustento económico. Hace presente que al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, el actor acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, se le comunico que aquel documento se encuentra en trámite y de acuerdo al comprobante que adjunta, el certificado será traducido con fecha límite el 15 de enero de 2026, en este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. En cuanto al pago de la multa al momento de ser notificado electrónicamente el día 6 de octubre de 2025 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, la amparada obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Finaliza indicando que resulta desproporcionada la orden de abandono, ya que, en virtud de lo dispuesto en el artíc

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100273667 de 21 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. La razón del rechazo es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, el pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado, ni documentación que acredite sustento económico. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta Resolución Exenta N°2500100273667 de 21 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso durante 5 años. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acompañó el pago de la sanción por residencia irregular, el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, el pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado, ni documentación que acredite sustento económico. Cuarto: Que, del mérito de autos, no consta que el amparado haya acompañado el certificado requerido, no siendo suficiente la alegación de no poder conseguir el certificado dentro de plazo por la situación de su país, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida, mediante la notificación previo rechazo, le requirió el antecedente otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo. Junto con lo anterior, el amparado tampoco logró acreditar dentro del procedimiento administrativo ni en esta instancia, algún antecedente que dé cuenta que realiza alguna actividad económica en el país para efectos de acreditar el sustento económico exigido por la normativa migra

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Woodmael Sanit-Felix en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5099-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Woodmael Sanit-Felix, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100273667 de 21 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de

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