SIN INFORMACION

YVANIA ROSIER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Emannuel Bien-Aime, en favor de Yvania Rosier, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100292770 de 2 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora ingresó al país con la intención de asentar, atendida las circunstancias socio-políticas de su país de origen, por lo anterior, solicitó el beneficio de residencia definitiva, el cual fue rechazado mediante la resolución recurrida ya que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no pagó la multa por residencia irregular. Considera que la sanción es injusta, ya que la amparada acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, se le entregaron una constancia para justificar que aquel documento se encuentra en trámite. Recién pudo obtener su antecedente penal del país de origen el día 23 de julio del 2025 y traducido con fecha 08 de octubre del 2025, por lo que cumplió con lo requerido. En cuanto al pago de la multa: al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $263.604. Agrega que cuenta con arraigo familiar, ya que reside en el país junto a su pareja Lebeau Phildor y su hija de nacionalidad chilena de 6 años de edad. Solicitan se tenga por subsanada la solicitud y, se ordene a la recurrida emitir una nueva resolución que resuelva la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho en un plazo no superior a 60 días desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacion

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100292770 de 2 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país en el plazo de15 días la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa migratoria. En cuanto al pago acompañado con el presente recurso, este fue posterior a los 10 días fijados en la notificación electrónica, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad. Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo si cumplió con dicha obligación, adjuntando comprobante de pago de 3 de septiembre de 2024, asimismo acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y traducido, de 23 de julio de 2025, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. Quinto: Que, junto con lo anterior, se tiene presente el certificado de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena acompañado, el que da cuenta del arraigo familiar de la actora en el país, unido al tiempo de permanencia en el país, ya que según lo informado por el propio Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra residiendo en el país desde antes del 14 de octubre de 2021, fecha desde la cual, su permiso se encuentra vencido, lo que da cuenta de una permanencia prolongada en el territorio nacional, por lo que la presente acción constitucional será acogida. Sexto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectará su fuente laboral y se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yvania Rosier, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100292770 de 2 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y ponderar nuevamente los antecedentes teniendo en consideración los documentos acompañando, debiendo resolver como en derecho corresponda. Se previene que la Ministra (S) Sra. Echeverría, no comparte los considerandos quinto y sexto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5098-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emannuel Bien-Aime, en favor de Yvania Rosier, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100292770 de 2 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residen

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