DELGADO GUNCKEL JORGE ENRIQUE/CORNEJO LOBOS RAIMUNDO SUSPICIO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jorge Enrique Delgado Gunckel, abogado, por si, quien deduce acción de protección en contra de Raimundo Suspicio Cornejo Lobos, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en impedir el uso del estacionamiento privado N° 129 del Edificio Valparaíso Park mediante la instalación de un elemento de bloqueo por deuda de gastos comunes, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el día 13 de octubre de 2025, el arrendatario advirtió que en el estacionamiento privado N° 129 del Edificio Valparaíso Park la existencia de un elemento que impedía su uso. Señala que, al requerir información al recurrido —quien se desempeña como mayordomo del edificio—, éste indicó que ejecutó la instalación de dicho elemento por orden de la administradora debido a la existencia de una deuda de gastos comunes. Sostiene que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, puesto que el estacionamiento es propiedad privada y su uso se encuentra protegido por la garantía constitucional del derecho de propiedad, aunque no controvierte la deuda. Refiere que la Ley N° 21.442, en su artículo 20, numeral 9, sobre Copropiedad Inmobiliaria establece medidas de coacción taxativas para el cobro de gastos comunes (suspensión de servicios eléctricos, telecomunicaciones o calefacción), no facultando al mayordomo ni a la administración para impedir el acceso físico a la unidad. Asevera que esta conducta constituye una autotutela ilícita, vulnerando la prohibición de hacerse justicia por propia mano y afectando la igualdad ante la ley y el debido proceso, al aplicar sanciones de facto no contempladas en el ordenamiento jurídico. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se declare: 1) Que, el recurrido incurrió en los actos ilegales y arbitrarios al impedir el uso y goce de un estacionamiento privado por morosidad de gastos comunes, conculcando las garantí
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se denuncia la instalación de un dispositivo de bloqueo que impide el acceso al estacionamiento privado del recurrente, fundado en la existencia de deudas por gastos comunes, lo cual se califica de ilegal y arbitrario por constituir autotutela y exceder las facultades conferidas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, solicitando se ordene el retiro del dispositivo y la abstención de impedir el legítimo uso del bien. Tercero: Que, los recurridos no evacuaron el informe que les fuera solicitado por esta Corte, prescindiéndose de éste mediante resolución de folio 17 por lo que se resolverá el recurso con el mérito de los antecedentes que obran en la causa. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener en consideración que la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece en su artículo 20 las facultades del administrador y los mecanismos legítimos para el cobro de gastos comunes morosos. Específicamente, el numeral 9 del citado artículo faculta la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción respecto de unidades morosas, previo acuerdo del comité de administración. Sin embargo, la legislación vigente no contempla ni autoriza en caso alguno impedir el acceso físico a la unidad o a sus bienes de dominio exclusivo —como lo es el estacionamiento— mediante la instalación de mecanismos de bloqueo. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar del recurrido Raimundo Suspicio Cornejo Lobos, ejecutado en su calidad de mayordomo y bajo instrucciones de la administración, constituye un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento jurídico. Al ejercer justicia por propia mano para compeler al pago de una deuda, el recurrido ha actuado al margen de los procedimientos legales establecidos para el cobro de obligaciones (juicio ejecutivo o las medidas de corte de suministro autorizadas), vulnerando con ello la garantía que se esgrimen vulneradas, motivos suficientes para acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Jorge Enrique Delgado Gunckel en contra de Raimundo Suspicio Cornejo Lobos, debiendo el recurrido proceder al retiro inmediato de cualquier elemento que impida el uso del estacionamiento N° 129 del Edificio Valparaíso Park y abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que perturben el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente por vías de hecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6442-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Enrique Delgado Gunckel, abogado, por si, quien deduce acción de protección en contra de Raimundo Suspicio Cornejo Lobos, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en impedir el uso del estacionamiento privado N° 129 del Edificio Valparaíso Park mediante la inst
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