SIN INFORMACION

LUIS JEFFERSON SALVATIERRA FREDES / COMPLEJO PENITENCIARIO SANTIAGO 1

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marta Elizabeth Fredes Rojas, quien deduce acción de amparo en favor de Luis Jefferson Salvatierra Fredes y en contra de Gendarmería de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de traslado del amparado a un recinto penitenciario de la Región de Valparaíso, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es su hijo, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Santiago 1 (sic), situación que dificulta gravemente el régimen de visitas debido a que ella padece problemas de movilidad y desplazamiento a consecuencia de un accidente por atropello que sufrió. Señala que, su hijo mantiene buena conducta y que, por razones de arraigo familiar, es indispensable que el amparado sea trasladado a la Región de Valparaíso. Finaliza solicitando que se disponga el traslado inmediato de su hijo a los recintos penitenciarios de Quillota, Limache, Los Andes o Casablanca. A folio 4, evacúa informe la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Sostiene que, el amparado cumple condena dos condenas por delitos de robo por sorpresa, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y no en Santiago 1 como indica la recurrente, encontrándose clasificado con un mediano compromiso delictual. Indica que, consultado el Departamento de Control Penitenciario se informó la factibilidad negativa del traslado. Así, respecto a la solicitud de traslado a los penales de Limache y Casablanca, esta resulta inviable técnicamente puesto que dichos recintos están destinados a internos de Bajo Compromiso Delictual, careciendo de las condiciones de seguridad para el perfil del amparado. Agrega que, en relación a las unidades de Quillota y Los Andes, el traslado es inconveniente debido a los elevados índices de sobrepoblación y al actual proceso de reubicación de internos provenientes del C.C.P. de San Felipe. Argumenta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hasta el Complejo Penitenciario de Quillota, Limache, Los Andes o Casablanca, por razones de arraigo familiar. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, no resulta factible el traslado del amparado a los recintos penitenciarios de Limache y Casablanca, toda vez que el perfil de mediano compromiso delictual del amparado es incompatible con la seguridad de dichas unidades penales; y que tampoco resulta factible el traslado a las unidades de Quillota y Los Andes, por presentar una sobrepoblación crítica que impide la recepción de nuevos internos. Cuarto: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, por lo que no es posible advertir la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del interno en la determinación del recinto penal donde cumple su condena.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Jefferson Salvatierra Fredes en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5004-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marta Elizabeth Fredes Rojas, quien deduce acción de amparo en favor de Luis Jefferson Salvatierra Fredes y en contra de Gendarmería de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de traslado del amparado a un recinto penitenciario de la Región de Valparaíso, lo

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