GÓMEZ CENTELLA RICARDO JILIBERTO/TRONCOSO ESPINOZA SERGIO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: 1° Que del tenor del Recurso de amparo intentado se infiere claramente que el recurrente don Ricardo Gómez Centella optó por presentar su acción constitucional en el lugar en el que el acto produjo sus efectos, es decir, en su actual domicilio CDP de Alto Hospicio, ciudad de Iquique. 2° Que así las cosas, a juicio de esta Corte resulta competente para conocer de estos antecedentes la I. Corte de Apelaciones de Iquique, por haberse producido los efectos del acto reclamado dentro de su territorio jurisdiccional, al encontrarse el recurrente privado de libertad en CDP de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. 3° Que el Ministro en visita ha actuado dentro de la competencia que ejerce sobre la jurisdicción de la zona norte, la cual abarca las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, siendo entonces competente para conocer de la acción aquella donde se materializó el acto, y donde se produce la presunta afectación de la garantía de libertad personal. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte rechaza la competencia declinada. Devuélvanse vía interconexión los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Iquique por corresponderle a ésta su conocimiento. En caso de que la mencionada Corte insista en su incompetencia, téngase desde ya trabada contienda de competencia para que sea conocida y resuelta por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°798-2025 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Gómez Centella, Ricardo Jilberto Ministro en Visita señor Sergio Troncoso Espinoza Recurso de Amparo Rol N°798-2025 La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que del tenor del Recurso de amparo intentado se infiere claramente que el recurrente don Ricardo Gómez Centella optó por presentar su acción constitucional en el lugar en el que el acto produjo sus efectos, es de
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