DE LA HOZ FONTALVO MARIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de María de la Hoz Fontalvo, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta de 7 de noviembre de 2025, que decretó al expulsión y prohibición de ingreso por 5 años al territorio nacional, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que la actora, al ingresar al país por paso no habilitado realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país. Hace presente que uno de los
Fundamentos
motivos de procedencia es justamente que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado y
Fallo
por tanto, no materializar una expulsión no significa privarlos de un eventual beneficio migratorio. Ahora bien, el servicio recurrido yerra en la aseveración toda vez que, la amparada si no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Da cuenta que el Servicio recurrido no ponderó la circunstancias personales y familiares de la amparada, ya que esta ingresó a Chile con el objeto de reunirse con parte de la familia extensiva, junto a su grupo familiar más cercano por esta vía irregular, incluyendo a su hija Hallie Quintero de la Hoz, de actuales 5 años de edad, matriculada en la escuela Los Heroes de Chanco cursando nivel escolar de prekinder. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 6 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la recurrente no registra movimientos migratorios, por lo que se deduce, que lo hizo por un paso no habilitado. Actualmente se encuentra sujeta a control de firmas periódicas en virtud del articulo1 37 de la Ley N°21.325. Agrega que mediante informe policial N°115 de 12 de mayo de 2025 se da cuenta de la infracción al artículo 32 N°3 en relación al artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325 (paso no habilitado). Mediante informe policial N°285 de 15 de diciembre de 20254, se da cuenta de la notificación de orden de expulsión a la actora, dictada mediante
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de María de la Hoz Fontalvo, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta de 7 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica