SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Smith Alfredo Flores Terán, ciudadano boliviano, quien patrocinado deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por estimar que la mantención y aplicación de una orden de expulsión dispuesta mediante Decreto N°942, de 4 de noviembre de 2005, así como la Resolución Exenta N°25179401, de 28 de marzo de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, carecen de fundamento legal y vulneran su libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó a Chile en noviembre de 2005 por paso habilitado, siendo posteriormente interceptado por la policía cuando se encontraba retornando a su país de origen, ocasión en que fue conducido al paso fronterizo Colchane Pisiga, afirmando que estaban ingresando por paso clandestino, y se le informó la aplicación de una sanción consistente en una prohibición de ingreso por un año. Señala que, sin haber sido sometido a procedimiento penal ni administrativo que respetara las garantías del debido proceso, se dictó el Decreto N°942 de 04 de noviembre de 2005, que ordenó su expulsión y prohibición de ingreso al país, sanción que se ha mantenido vigente por más de veinte años, afectando de manera permanente su libertad ambulatoria. Añade que el 27 de enero de 2025 presentó una solicitud de residencia temporal desde el extranjero, la cual fue declarada inadmisible mediante la Resolución Exenta N°25179401, de 28 de marzo de 2025, fundándose exclusivamente en la existencia de la orden de expulsión de 2005. Sostiene que dicho acto administrativo se apoya en una sanción dictada sin procedimiento racional y justo, sin traslado ni posibilidad de efectuar descargos, y sin que exista condena penal previa por ingreso clandestino, infringiendo los artículos 19 N°3 y N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como los principios del procedimiento administrativo consagrados en la Ley N°19.880. Hac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el actor deduce la presente acción constitucional en contra de la Resolución Exenta N°25179401, de 28 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal presentada desde el extranjero, fundándose en la existencia de una orden de expulsión vigente decretada mediante Decreto N°942, de 4 de noviembre de 2005. Alega que dicha inadmisibilidad resulta ilegal y arbitraria, por cuanto se apoya en una medida sancionatoria dictada hace más de veinte años sin que hubiese mediado un procedimiento racional y justo ni una condena penal previa por ingreso clandestino, omitiéndose además ponderar circunstancias personales relevantes del amparado, tales como la inexistencia de antecedentes penales y el arraigo familiar que mantiene en Chile, particularmente la residencia temporal otorgada a su cónyuge, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual. Por su parte la autoridad recurrida, expone que la orden de expulsión fue dictada por la autoridad competente de la época, conforme a la normativa vigente al año 2005, encontrándose firme y ejecutoriada al no haber sido impugnada oportunamente, manteniendo plena vigencia en virtud del principio tempus regit actum y de la ultraactividad reconocida por la Ley N°21.325. Añade que la Resolución Exenta N°25179401 constituye un acto reglado y ajustado a derecho, por cuanto la existencia de una expulsión vigente impide legalmente dar curso a una solicitud de residencia temporal, no configurándose ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad administrativa. TERCERO: Que teniendo presente la data de la medida de expulsión decretada en contra del amparado, la que fue fundada exclusivamente en el ingreso clandestino, no constando posteriores antecedentes negativos, careciendo en consecuencia actualmente de presupuestos de hecho para su mantención, se acogerá el recurso deducido en la forma que se señalará en la parte resolutiva del fallo, por constituir una perturbación ilegal de su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Smith Alfredo Flores Terán, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto N°942, de 4 de noviembre de 2005 dictado por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional y la Resolución Exenta N°25179401, de 28 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, debiendo en el último caso proceder a dar curso a la solicitud presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°496-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Smith Alfredo Flores Terán, ciudadano boliviano, quien patrocinado deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por estimar que la mantención y aplicación de una orden de expulsión dispuesta mediante Decreto N°942, de 4 de nov

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