SIN INFORMACION

CHAVEZ PUMA GABRIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Gabriela Chávez Puma, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100267568, de 18 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la amparada ingresó al país como turista y postuló a una residencia temporal el 5 de octubre de 2023. Señala que fue notificada de la resolución impugnada, fundado el rechazo en que no se adjuntó la carpeta tributaria del empleador o contratante y la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato ni el comprobante de pago de la sanción migratoria dentro del plazo otorgado. Refiere que, si bien se le informó la notificación previa a rechazo, dicha omisión se debió a fallas en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones que impidieron la carga de los documentos, situación ajena a su voluntad. Sostiene que procedió al pago de la multa el 15 de septiembre de 2025 y que cuenta con un vínculo laboral vigente y estable, lo cual acredita con la documentación que acompaña. Alega que, la medida de abandono es desproporcionada y arbitraria, pues la amparada carece de antecedentes penales y posee arraigo laboral y social en el país, vulnerándose su libertad ambulatoria al impedirle regularizar su situación migratoria. Finaliza solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100267568, de 18 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud residencia temporal y dispone el abandono del país de la amparada, en razón de no haber remitido la carpeta tributaria del empleador y la documentación que acredite la representación legal del mismo ni el comprobante del pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho, pues la solicitante no acompañó la documentación requerida dentro de los plazos legales otorgados, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa consagrada en el artículo 107 de la ley 21.325 ni la documentación requerida confirme al artículo 22 del Decreto N°1177, lo cierto es que la recurrente actualmente ha satisfecho tal reproche en esta instancia, lo que ha acreditado acompañando la documentación respectiva adjunta al recurso, lo que es demostrativo de su intención de regularizar su situación migratoria. Quinto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo laboral en Chile, toda vez que se ha desempeñado como trabajadora desde, a lo menos, diciembre de 2024, según da cuenta el certificado de cotizaciones previsionales, acompañado por la amparada. Sexto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal y laboral en Chile. Tales circunstancias hacen devenir en ilegal la actuación de la administración.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, s in cos tas , la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Gabriela Chávez Puma en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100267568, de 18 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida ponderar los documentos acompañados en esta instancia y, con su mérito, emitir un pronunciamiento sobre la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5113-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Gabriela Chávez Puma, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica