JOSE LUIS PALMA LOPEZ C/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo a favor de José Luis Palma López, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la postulación del condenado sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Detalla el recurrente que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: 4 años y 1 día por un delito de robo en lugar habitado, 541 días por receptación de vehículo motorizado, 61 días por daños simples, 61 días por conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida y 30 días por revocación de Libertad Condicional. Señala antecedentes personales del condenado que en su opinión debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 9 de enero de 2021; y la de término el 3 de diciembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 20 de diciembre de 2022. Se ordenó agregar la causa para su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando que la Comisión estimó que el amparado no cumplía con los requisitos para optar a dicho beneficio. Tercero: Que del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando tal beneficio mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos que al efecto establece el Decreto Ley 321. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión los cuales se ajustan a los parámetros que establece el Dl 321. De esta forma, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321, por lo que su decisión no puede tildarse se ilegal o arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Luis Palma López. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Amparo-526-2025
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo a favor de José Luis Palma López, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la postulación del condenado sin
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