SIN INFORMACION

HAROLD ALTAMAR/CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Nicolás Gutiérrez Salinas, en contra de los integrantes de la Tercera Sala de esta Corte, las ministras Jeannette Valdés Suazo, Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante Rodrigo Medina Jara, en razón de la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicolás Gutiérrez Salinas, en contra de los integrantes de la Tercera Sala de esta Corte, las ministras Jeannette Valdés Suazo, Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante Rodrigo Medina Jara, en razón de la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025 en la causa Rol 1676-2025/Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1091-2025. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Nicolás Gutiérr

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