C/BRANTES MARTINEZ HERNAN, MARIN GONZALEZ FRANCISCO Y YAÑEZ CAMPOS CARLOS ROMELIO. QTES.:MAHMUD ALEY PEÑA Y LILLO Y OTROS, VASQUEZ GONZALEZ JUSTINO Y GONZALEZ GONZALEZ TANIA. (D)
Rol
135452-2020
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 135.452-20, episodio “Luis Justino Vásquez Muñoz”, por sentencia definitiva de primera instancia de trece de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el ministro de fuero don Mario Carroza Espinosa, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se declara que se absuelve al acusado Carlos Romelio Yáñez Campos como autor del delito de secuestro calificado de Luis Justino Vásquez Muñoz, perpetrados a partir del 20 de noviembre del año 1973 en la comuna de San Fernando. Apelada esta sentencia, fue revocada en su aspecto penal por la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veinte, declarando en su lugar que se condena al acusado Carlos Romelio Yáñez Campos a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro calificado antes referido, ilícito previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal vigente a la época de ocurrencia de los hechos. Contra este pronunciamiento, su defensa deduce los recursos de casación en la forma y en el fondo que a continuación se revisarán y decidirán. Y
Fundamentos
considerando: I. Recuso de casación en la forma: Primero: Que el apoderado de Carlos Romelio Yáñez Campos, en lo principal de su presentación de fojas 2.220, interpuso recurso de casación en la forma, alegando como motivo de invalidación la causal prevista en el N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular, denuncia la falta de razonamiento por los jueces de segunda instancia, en los términos exigidos en el artículo 500 N° 4 del código citado, acerca de los elementos necesarios para tener por configurada la autoría por la que resultó condenado, del artículo 15 N° 3 del Código Penal, esto es, que existió concierto previo entre el acusado con quienes cometieron directamente el hecho punible y su aporte en la ejecución del delito, lo que le lleva a concluir que el laudo carece de elementos probatorios y fundamentos jurídicos precisos. Solicita, se haga lugar a la invalidación formal alegada, se anule la sentencia recurrida y se dicte otra en su reemplazo que absuelva a su representado del cargo formulado en su contra. Segundo: Que respecto a la causal de nulidad formal alegada por la defensa, del artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, conviene dejar en claro que ésta se configura cuando la resolución no contiene los basamentos en cuya virtud se dan por comprobados o no los hechos atribuidos al incriminado, o los que éste alega en su descargo, ya para negar su participación, eximirse de responsabilidad o atenuarla; vale decir, cuando no se desarrollan los razonamientos por los cuales se emite pronunciamiento en relación al asunto sometido a la decisión del tribunal. Por ello, el motivo de invalidación que se alega, tiene un carácter esencialmente objetivo y, para pronunciarse acerca de su procedencia, basta el examen externo del
Fallo
se declara que se absuelve al acusado Carlos Romelio Yáñez Campos como autor del delito de secuestro calificado de Luis Justino Vásquez Muñoz, perpetrados a partir del 20 de noviembre del año 1973 en la comuna de San Fernando. Apelada esta sentencia, fue revocada en su aspecto penal por la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veinte, declarando en su lugar que se condena al acusado Carlos Romelio Yáñez Campos a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro calificado antes referido, ilícito previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal vigente a la época de ocurrencia de los hechos. Contra este pronunciamiento, su defensa deduce los recursos de casación en la forma y en el fondo que a continuación se revisarán y decidirán. Y considerando: I. Recuso de casación en la forma: Primero: Que el apoderado de Carlos Romelio Yáñez Campos, en lo principal de su presentación de fojas 2.220, interpuso recurso de casación en la forma, alegando como motivo de invalidación la causal prevista en el N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular, denuncia la falta de razonamiento por los jueces de segunda instancia, en los términos exigidos en el artículo 500 N° 4 del código citado, acerca de los elementos necesarios para tener por configurada la autoría por la que resultó condenado, del artículo 15 N° 3 del Código Penal, esto es, que existió concierto previo entre el acusado con quienes cometieron directamente el hecho punible y su aporte en la ejecución del delito, lo que le lleva a concluir que el laudo carece de elementos probatorios y fundamentos jurídicos precisos. Solicita, se haga lugar a la invalidación formal alegada, se anule la sentencia recurrida y se dicte otra en su reemplazo que absuelva a su representado del cargo formulado en su contra. Segundo: Que respecto a la causal de nulidad formal alegada por la defensa, del artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, conviene dejar en claro que ésta se configura cuando la resolución no contiene los basamentos en cuya virtud se dan por comprobados o no los hechos atribuidos al incriminado, o los que éste alega en su descargo, ya para negar su participación, eximirse de responsabilidad o atenuarla; vale decir, cuando no se desarrollan los razonamientos por los cuales se emite pronunciamiento en relación al asunto sometido a la decisión del tribunal. Por ello, el motivo de invalidación que se alega, tiene un carácter esencialmente objetivo y, para pronunciarse acerca de su procedencia, basta el examen externo del fallo para comprobar si existen o no los requerimientos que compele la ley (SCS Rol N° 20616-18 de 14 de enero de 2021; Rol N° 33547-18 de 23 de agosto de 2021; Rol N° 28310-18 de 21 de septiembre de 2021 y 33661-19 de 25 de junio de 2022). Tercero: Que no está de más recordar, que
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol N° 135.452-20, episodio “Luis Justino Vásquez Muñoz”, por sentencia definitiva de primera instancia de trece de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el ministro de fuero don Mario Carroza Espinosa, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se declara que se absuelve al acusado Carlos Romelio Y
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