MP C/ CRISTIAN ANTONIO ROMO FARIAS
Rol
106153-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en causa RIT N° 3854-2022, RUC N° 2200489298-8, condenó a Cristian Antonio Romo Farías como autor de un delito de hurto simple, en grado frustrado, hecho perpetrado en esa ciudad el día 19 de mayo de 2022, en perjuicio de la tienda comercial “Dominó Boulevard”, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Se le sustituyó la sanción por remisión condicional de la pena. En contra de dicho fallo, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, el que fue conocido en esta Corte en la audiencia pública de dieciséis de febrero pasado, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política y por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en cuanto se denuncian como vulneradas las garantías del debido proceso, del derecho a defensa y del derecho a recurrir del fallo. Al efecto, se citan las disposiciones contenidas en los artículos 5 inciso 2°, 6, 7 y 19 numeral 3 de la Constitución Política de la República y 342, 396 y 389 del Código Procesal Penal. Señala que en la audiencia de juicio oral realizada el 24 de agosto de 2022, luego de su desarrollo, se dictó veredicto condenatorio contra el imputado. Sin embargo, la sentencia escrita no cumple, por expresa disposición del artículo 389 del Código Procesal Penal, con las exigencias contenidas en el artículo 342 del mismo cuerpo legal. Explica que, de las normas que rigen la materia, aparece de manifiesto la obligación del sentenciador de escriturar la sentencia definitiva, por lo que el tribunal no dio cumplimiento a esa obligación en el presente caso, pues el
Fallo
fallo escrito se limita a señalar los hechos y la parte resolutiva, sin referencia alguna a la parte expositiva y considerativa. Añade que el tribunal a quo al omitir comunicar el texto escrito de la sentencia condenatoria dictada en la causa, configuró una infracción a los derechos del debido proceso, a la defensa y a recurrir del fallo, toda vez que deja en la absoluta indefensión al sentenciado, pues no existe sentencia escrita íntegra y legible, que se haya dictado en su contra, lo que hace imposible su análisis, así como imposible verificar el razonamiento del juzgador y determinar si satisface los requisitos previstos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, a fin de establecer su legitimidad y validez, y así fundar debidamente el respectivo recurso de nulidad. Concluyó solicitando se anule la sentencia y la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó el fallo, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de procedimiento simplificado por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, en estos estrados, la defensa rindió como prueba documental copias del acta de audiencia de juicio oral simplificado de fecha 24 de agosto de 2022 y de la sentencia de la misma fecha. TERCERO: Que, de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece de manifiesto que la infracción denunciada por el recurrente se habría producido al no registrarse oportunamente y por escrito la sentencia condenatoria dictada en autos, omisión que le habría privado
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en causa RIT N° 3854-2022, RUC N° 2200489298-8, condenó a Cristian Antonio Romo Farías como autor de un delito de hurto simple, en grado frustrado, hecho perpetrado en esa ciudad el día 19 de mayo de 2022, en perjuicio de la tienda comercial
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