11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VISIÓN GLOBAL INTERNACIONAL SPA/NÚÑEZ - ACUMULADA C-N°17186-2024 (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMA, RECHAZA Y CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Encontrándose la controversia vertida en los escritos de discusión, recogida en el auto de prueba cuya modificación se solicita y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvase. II.- En cuanto a los recursos de casación en la forma y apelación. Vistos En estos antecedentes, C-746-2023 seguidos ante el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “VISIÓN GLOBAL INTERNACIONAL SpA con NÚÑEZ”, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, mediante sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se rechazaron las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó seguir adelante con la ejecución, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas en que se condena a la parte ejecutada. En su contra, la ejecutada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad formal en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo no cumple con la exigencia del artículo 170 Nº 4° del texto legal citado, al carecer de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Sostiene que la sentencia impugnada, omite en el pronunciamiento un acabado de ciertas alegaciones efectuadas en relación con la excepción enarbolada por su parte, referida a la nulidad de la obligación; las que fueron soslayadas por la sentenciadora al momento de dictar el respectivo fallo, configurándose el vicio de casación antes denunciado. Solicita que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, declarando que se acogen (una o más) de las excepciones opuestas. Segundo: Que la causal invocada, como es sabido, tiene por objeto controlar el cumplimiento de las exigencias legales que debe cumplir, en este caso, una sentencia definitiva. Tercero: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes se advierte que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal situación se verifica en la especie, desde que el recurrente junto con el recurso de casación ha deducido recurso de apelación en contra de la misma sentencia. II) En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Cuarto: Que la de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. I.- Respecto del recurso de apelación formulado en contra de la interlocutoria de prueba. Vistos: Encontrándose la controversia vertida en los escritos de discusión, recogida en el auto de prueba cuya modificación se solicita y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma

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