C/ JULIO CESAR VASQUEZ CONTRERAS
Rol
3360-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en la causa RUC N° 2100089057-7, RIT N° 139-2021, por sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, condena a Julio César Vásquez Contreras y a Agusto Armando Gonzales Castañeda, en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, cometido en La Ligua, el día 28 de enero de 2021, a cada uno a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales. Las defensas de los acusados dedujeron sendos recursos de nulidad, los que fueron admitidos a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el dieciséis de febrero pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad de la defensa del imputado Julio César Vásquez Contreras se funda en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 19 N° 3 inciso 6, 19 Nº 4 y 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y artículo 85 del Código Procesal Penal, pues el control de identidad que se practicó al acusado no cumple con las exigencias a las que hace referencia el legislador en el artículo 85 del código adjetivo. Explica que los indicios que se tienen a la vista por el personal policial para la realización del control de identidad, son tres, esto es, darse a la fuga, olor a marihuana, y nerviosismo. Hace presente que respecto a la evasión previa del control de tránsito realizada por el imputado, debe considerarse que se trata de una falta que, según los dichos del mismo personal aprehensor, fue remitida al Juzgado de Policía Local, por lo que no constituye una falta penal, lo mismo acontece con la infracción que se cursa al conductor del vehículo por no mantener licencia de conducir al día. Así las cosas, dicha conducta no puede estimarse como indiciaria de conducta delictiva alguna. Añade que respecto al olor a marihuana, ha quedado de manifiesto su subjetividad, dado que por una parte, el funcionario Víctor Bustos Abarca señala percibir el olor a marihuana, pero el policía César Acuña Maldonado, declara no haber sentido dicho olor, por lo que no se está en presencia de un indicio objetivo que acredite que el acusado se encuentra en alguno de los casos del artículo 85 del Código Procesal Penal, sino más bien de una situación sensorial subjetiva, lo que también acontece con el nerviosismo apreciado por los agentes. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule el juicio y la sentencia, excluyendo toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que la defensa del acusado Agusto Armando Gonzales Castañeda, esgrime como causal principal la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 5 inciso 2, artículo 6, 7 y 19 números 2, 3 inciso 6, 4 y, 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República, artículo 7 números 2 y 3 de la Convención Americana sobre derechos humanos, artículo 9 número 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Explica que Víctor Bustos Abarca, carabinero a cargo del procedimiento, tomó la decisión de someter a los imputados a un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal una vez que siente olor a marihuana, indicio que es un elemento subjetivo y no verificable, situación que se hace patente, toda vez que fue la única persona involucrada en el procedimiento que lo sintió, pues el carabinero César Acuña no menciona ese antecedente. Añade que respecto del resto de las circunstancias que acompañan dicho indicio, por sí solas no indican la posible comisión de al
Fallo
fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad. Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el arbitrio deducido por la defensa de Vásquez Contreras y la causal principal del recurso interpuesto por la defensa de Gonzales Castañeda. Décimo quinto: Que en lo que atañe al motivo subsidiario -artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal- esgrimido en el recurso de Gonzales Castañeda, esta Corte ya ha señalado que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. El cumplimiento de la obligación de motivación de la decisión significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos hechos como probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos en la litis, con las garantías inherentes al juicio oral. Tal deber apunta no sólo a permitir la comprensión de la decisión, sino además a garantizar la actuación racional en el terreno de la determinación de las premisas fácticas del fallo. La satisfacción de esta carga posibilita la fiscalización de la actividad jurisdiccional por los trib
Texto Completo (Preview)
15 Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en la causa RUC N° 2100089057-7, RIT N° 139-2021, por sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, condena a Julio César Vásquez Contreras y a Agusto Armando Gonzales Castañeda, en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de tráf
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica