SIN INFORMACION

RESTAURANT BYM SPA/MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Cristofer Sánchez Meléndez, empresario, en representación de restaurante B y M, ambos con domicilio en calle Constitución N° 67, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Exento N° 1790, de 4 de diciembre de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada legalmente por su alcalde don Jaime Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que desde febrero del año 2024 son dueños de la patente de alcoholes clase C, ROL 4-24752, cuyo giro autorizado es el de restaurante diurno de alcoholes, bajo la cual funciona un restaurante denominado “Nikki Lounge Bar”, donde ofrecen una amplia carta con bebidas alcohólicas y analcohólicas, diversa gastronomía. Asevera que con el objeto de solicitar la renovación de la patente de alcoholes para el primer semestre del año 2025, ingresó la documentación solicitada junto a tal requerimiento el 25 de noviembre de 2024, la que se revisó en sesión del Concejo Municipal en Providencia de 19 de septiembre del año 2024. Afirma que el 8 de enero de 2025 lo notificaron del decreto alcaldicio exento N°1790, dictado el 4 de diciembre de 2024 que rechazó la renovación de la patente de alcoholes ROL 4-24752 para el primer semestre del año 2025. El decreto en cuestión fundamenta la decisión en las siguientes consideraciones: 1. Opinión negativa de la junta de vecinos 13 “Mario Baeza”, que indica haber una saturación de patentes de alcoholes en el sector, ruidos molestos, incivilidades, inseguridad y actos delictuales en el sector. 2. Un total de cinco reclamos ingresados por la oficina de atención al vecino. 3. Tres infracciones cursadas y con multa pagada. Dos de ellas fueron por venta fuera de horario y una de ellas por mantener espectáculo público sin patente

Fundamentos

motivos infundados, caprichosos y antojadizos, que no tienen sustento jurídico para su procedente aplicación. Señala que la patente de alcoholes en cuestión cumple con todos los requisitos para su renovación, lo que no fue rebatido por el Concejo Municipal, sino que se escudan en los tres argumentos precedentemente señalados. Sostiene que los cinco reclamos hechos por los vecinos y recibidos por el departamento de atención al vecino, no pueden ser sopesados como una certeza, ya que en primer lugar no se indica cuando ocurrieron tales reclamos, las fechas de su recepción ni qué medidas se aplicarán para fiscalizar los hechos denunciados y en segundo lugar que inclusive habiendo fiscalización con ocasión de tales reclamos, debe verificarse proceso previo y legalmente tramitado que declare la existencia de los presupuestos materiales para configurar el mérito infraccional y si es procedente sancione al infractor. En relación con las tres multas cursadas, destaca que se encuentran del todo cumplidas y pagada ante el Juzgado de Policía Local correspondiente para cada una, constituyendo la negativa a renovar la patente, un segundo castigo, lo que se aparta de su carácter y del principio que prohíbe la doble punición “Non bis in idem”. Finalmente señala que la opinión de la junta de vecinos se basa en cuestiones genéricas, imprecisas, no comprobadas y que en ningún caso son vinculantes al negocio, pues no existe prueba alguna sobre el nexo causal entre las acusaciones que hacen y el establecimiento “Nikki Lounge Bar”. Solicita tener por deducido reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Exento N° 1790, dictado el 4 de diciembre de 2024, “revocando y en su lugar disponiendo” (sic) la renovación de la patente alcoholes ROL 4-24752 para el primer semestre del año 2025 y aquellos sucesivos que transcurran durante el proceso. Comparece Pablo Durán Urrutia, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Providencia, quien solicita el rechazo de la reclamación, con costas. Sostiene que la decisión fue adoptada por el órgano facultado por ley para hacerlo, por cuánto el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, -previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas-, conforman el órgano al cual la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N°18.695, creada al alero del mandato constitucional contenido en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en su artículo 65 letra o), ha dotado de la facultad de “Otorgar, renovar, trasladar y caducar patentes de alcoholes, previa consulta a la junta de vecinos”. En seguida afirma que la decisión se adoptó conforme al procedimiento que la ley establece, hubo una consulta previa a la Junta de Vecinos N°13, mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2024, al cual se adjuntó el listado de locales con patentes de alcoholes que se encuentran en la jurisdicción de dicha junta de vecinos, la que respondió mediante correo electrónico de 25 de octubre del mismo año, acompañando

Fallo

fallo condenatorio y todas cometidas y sancionadas en el segundo semestre del año 2024, lo que resultó ser un antecedente que el concejo municipal tuvo en consideración al momento de resolver, máxime, si tanto la opinión de la junta de vecinos, como las infracciones cursadas por los fiscalizadores municipales, se podían corroborar fácilmente con lo informado por la propia reclamante en sus redes sociales, específicamente Instagram, donde se ven publicaciones que demuestran asistentes consumiendo alcohol sin ingerir alimentos, otros bailando, publicidad de “BAR”, etc., en general realizando actividades para las cuales no contaba con patente de alcoholes, siendo estas conductas sancionados por los diferentes Juzgados de Policía Local de la comuna. A lo señalado precedentemente, añade que la decisión de no renovar la patente de alcoholes proviene de la discusión democrática generada al interior del Concejo Municipal, cuyos miembros se formaron la más certera convicción de que no se debía renovar la patente de alcoholes en comento, atendido todos los antecedentes con que contaban, dentro de los cuales también se cuenta con las 5 denuncias efectuadas al Departamento de Atención al Vecino, por situaciones de funcionamiento irregular de la reclamante. Estima que su parte ha demostrado que las alegaciones de la reclamante son total y completamente infundadas, por lo que el recurso de marras debe necesariamente ser rechazado en todas sus partes. El Fiscal judicial solicita el recha

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Cristofer Sánchez Meléndez, empresario, en representación de restaurante B y M, ambos con domicilio en calle Constitución N° 67, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deduce reclamo de ilegalidad en contra

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