SIN INFORMACION

GALDAMEZ VALENCIA CAMILA ALEXANDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Camila Alexandra Galdámez Valencia, técnico en nivel superior de enfermería, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Putaendo, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°3.853 de 3 de octubre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, confirmada mediante Decreto Alcaldicio N°4.036 de 16 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la sanción. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que omitieron ponderar las circunstancias atenuantes debidamente alegadas y acreditadas en el proceso sumarial, aplicaron una sanción desproporcionada fundada en presunciones no acreditadas, interpretaron erróneamente la normativa sobre probidad administrativa, privándola del ejercicio de sus derechos funcionarios, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a prestar servicios bajo régimen de honorarios en el CESFAM Valle Los Libertadores en 2020 y que pasó a contrata en enero de 2023, mediante Decreto Alcaldicio N°3218, desempeñándose en la Posta de Salud Rural de Quebrada Herrera. Refiere que durante sus 5 años de servicio mantuvo una trayectoria intachable, sin sanciones disciplinarias, con buenas calificaciones y reconocimientos formales. Señala que en abril de 2023 solicitó vacaciones que le fueron denegadas bajo el argumento de no cumplir un año en régimen de contrata, pese a llevar tres años de servicios continuos, por lo que hizo uso de una licencia médica tipo 1 emitida válidamente por un médico del CESFAM entre el 20 y 28 de abril de 2023, con indicación de reposo en domicilio, la cual no fue objetada por la COMPIN, y durante cuya vigencia realizó un viaje familiar a República Dominicana entre el 19 y 27 de abril de 2023. Explica que, mediante Decreto Alcaldicio N°1999 de 26 de mayo de 2025, se instruyó sumario administrativo formulánd

Fundamentos

considerando los períodos bajo honorarios, no haberse emitido sus calificaciones desde 2023, perjudicando la ponderación de sus antecedentes durante el sumario y que producto de la sanción notificada el mismo día de su dictación, fue expulsada inmediatamente pagándosele solo un proporcional de su sueldo sin esperar el vencimiento de los plazos de los recursos administrativos, afectándola gravemente en sus remuneraciones que en octubre solo ascendieron a $87.128. Concluye que se ha vulnerado el debido proceso y la igualdad ante la ley, además de afectar su derecho de propiedad sobre el cargo y sus remuneraciones. Pide se deje sin efecto la sanción de destitución aplicada por Decreto Alcaldicio N°3.853 y confirmada por Decreto N°4.036, disponiendo su absolución o una sanción administrativa proporcional, ordenando la reincorporación a sus funciones y el pago de las remuneraciones no percibidas desde que se le aplica la destitución hasta su efectiva reincorporación, con costas. Acompaña documentos a su recurso. 1) Decreto Alcaldicio N°3.853 de fecha 03 de octubre de 2025, que da término a sumario administrativo y aplica sanción disciplinaria de destitución; y 2) Decreto Alcaldicio N°4.036 de fecha 16 de octubre de 2025, que rechaza recurso de reposición y confirma la sanción impuesta. A folio 5 y 6, evacuó informe la Ilustre Municipalidad de Putaendo, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que los actos impugnados son consecuencia de un sumario administrativo instruido a raíz de un oficio de Contraloría que detectó funcionarios con viajes al extranjero durante licencias médicas. Indica que se acreditó fehacientemente, mediante informes de la PDI, que la recurrente salió del país con fines recreacionales (a República Dominicana) entre el 19 y el 27 de abril de 2023, mientras hacía uso de una licencia médica que prescribía reposo total domiciliario, habiéndose rechazado previamente la solicitud de feriado. Argumenta que dicha conducta constituye una utilización desleal de un beneficio previsional orientado a la protección de la salud, importando un engaño respecto de la verdadera causa de la inasistencia y un abuso de confianza, ajustándose la decisión municipal de calificarla como contravención grave al principio de probidad a la estructura normativa consagrado en el artículo 52 de la Ley N°18.575 y artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, no tratándose de una ampliación arbitraria sino de subsumir hechos deshonestos en el concepto legal de probidad interpretado flexiblemente por la Contraloría y la jurisprudencia. Sostiene que el procedimiento observó las reglas de la Ley N°19.880 y del Estatuto Administrativo Municipal, ejerciéndose una potestad disciplinaria propia con competencia y dentro del marco legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley N°18.883, sobre destitución y respetando el debido proceso y el derecho de defensa. En cuanto a la respuesta a los vicios alegados, la recurrida refuta cada argument

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Camila Alexandra Galdámez Valencia en contra de la Ilustre Municipalidad de Putaendo y en consecuencia, se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios N°3.853, de 3 de octubre de 2025 y N°4.036, de 16 de octubre de 2025, mediante los cuales la Ilustre Municipalidad de Putaendo sancionó a la actora con la destitución y rechazó el recurso de reposición; se ordena la reincorporación a la brevedad de la recurrente al cargo y labores que cumplía en forma previa a la dictación del decreto de destitución impugnado y se dispone el pago de las remuneraciones a que tenía derecho desde la aplicación de la referida medida hasta su efectiva reincorporación. Lo resuelto es sin perjuicio de que la administración recurrida dicte la medida disciplinaria que estime proporcional a la entidad de la infracción cometida, si corresponde, con exclusión de la sanción disciplinaria de destitución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Enrique Letelier Loyola. N°Protección-7425-2025. En Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece doña Camila Alexandra Galdámez Valencia, técnico en nivel superior de enfermería, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Putaendo, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°3.853 de 3 de octubre de 2025, que le aplicó la medida disciplinari

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