SIN INFORMACION

DONOSO BEVER RICARDO/ SUSESO- COMPIN

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ricardo Donoso Bever quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-152341-2025 de 3 de noviembre de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de su licencia médica N°120552614-1 lo que estima afecta el derecho contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de la persona en cuyo favor se recurre, por lo que pide el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que se confirmó el rechazo de la licencia médica reclamada, extendida por un total de 60 días a contar del 2 de julio de 2025, pues se consideró que dicho reposo era prolongado para el diagnóstico ya que no se disponen de antecedentes que permitan justificar el rol terapéutico del reposo más allá de lo otorgado. Explica que el recurrente presenta recurso de reposición ante el rechazo de la licencia médica antes individualizada y adjuntó epicrisis de 31 de marzo de 2025, con diagnóstico de neuritis y lumbago crónico, pero no adjunta antecedentes actualizados, por lo que se mantuvo el rechazo. Añade que la SUSESO en la resolución en contra de la cual se recurre señaló lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 120552614-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, según los antecedentes médicos y administrativos ana

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Hombre de 66 años con 672 días de reposo autorizado, reclama por 60 días rechazados, emitidos por traumatólogo, institucional. IMC de agosto y septiembre 2025 describen dolor lumbar severo en TF y a la espera de resolución quirúrgica de 11-2024, con FPA en 1 año más. Posee 1er TPI rechazado con 25%, ejecutoriado el 28-10-2024.Aporta epicrisis del 24-03-2022 por Lumbago. Informe KNT refiere 10 sesiones desde el 19-06-2024 al 17-07-2024.Sugiero rechazar, el periodo apelado es posterior a la fecha ejecutoria, reposo sin rol terapéutico.” Expone que analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de esta Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Estima que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la parte recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Cuarto: Que, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar las alegaciones del recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23.918-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ricardo Donoso Bever quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitr

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