DUARTE/CAMPUSANO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el recurso de apelación se erige, en lo medular, sobre la premisa de que la sentencia impugnada habría incurrido en un yerro en la fijación del hecho y/o en la valoración del material probatorio, al atribuir la responsabilidad del siniestro al conductor que circulaba por la caletera e intentaba incorporarse a la vía principal, sosteniéndose que éste habría observado la prudencia debida al detenerse ante la señalización de “Ceda el Paso”, y que la colisión se produciría por la forma de conducción del camión, el cual habría circulado “muy apegado” al costado derecho, impactando el costado delantero izquierdo del vehículo menor. En tal sentido, el recurrente fundamenta su agravio en que la dinámica asentada por el fallo no se condice con su versión del suceso, que refiere que se encontraba detenido y a la espera de una oportunidad de incorporación, cuando el camión lo impacta. Añade, además, que los daños experimentados por su móvil —máscara completa y barra del parachoques, con una cotización aproximada de $2.500.000— reforzarían, a su entender, la tesis de un impacto proveniente del vehículo de mayor tamaño en condiciones de circulación que no guardaron el debido resguardo lateral. SEGUNDO: Que el recurso será desestimado. En efecto, del examen del proceso aparece que la controversia se circunscribe, esencialmente, a determinar cuál de los conductores incumplió el deber de cuidado exigible en el punto de conflicto, esto es, en la maniobra de incorporación desde una caletera hacia la vía principal en un sector regulado por señalización de “Ceda el Paso”. Sobre este aspecto, el parte policial consigna expresamente la existencia de dicha señalética en el lugar, vinculada a la incorporación desde la caletera, en condiciones de visibilidad buena, calzada en buen estado y luz natural. En ese marco, la propia versión policial atribuida al conductor del camión señala que, al aproximarse
Fallo
fallo no se condice con su versión del suceso, que refiere que se encontraba detenido y a la espera de una oportunidad de incorporación, cuando el camión lo impacta. Añade, además, que los daños experimentados por su móvil —máscara completa y barra del parachoques, con una cotización aproximada de $2.500.000— reforzarían, a su entender, la tesis de un impacto proveniente del vehículo de mayor tamaño en condiciones de circulación que no guardaron el debido resguardo lateral. SEGUNDO: Que el recurso será desestimado. En efecto, del examen del proceso aparece que la controversia se circunscribe, esencialmente, a determinar cuál de los conductores incumplió el deber de cuidado exigible en el punto de conflicto, esto es, en la maniobra de incorporación desde una caletera hacia la vía principal en un sector regulado por señalización de “Ceda el Paso”. Sobre este aspecto, el parte policial consigna expresamente la existencia de dicha señalética en el lugar, vinculada a la incorporación desde la caletera, en condiciones de visibilidad buena, calzada en buen estado y luz natural. En ese marco, la propia versión policial atribuida al conductor del camión señala que, al aproximarse a la intersección, observó un vehículo detenido ante el “Ceda el Paso” y que, de manera repentina, la camioneta se aproximó por el costado derecho, “sin respetar debidamente la señalética existente”, avanzando intempestivamente y asomando su tren delantero hacia la pista por la que transitaba el camión, lo
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Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el recurso de apelación se erige, en lo medular, sobre la premisa de que la sentencia impugnada habría incurrido en un yerro en la fijación del hecho y/o en la valoración del material probatorio, al atribuir la responsabilidad del siniestro al conduct
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