SALINAS/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Ewald Meyer quien en nombre de Jessica Tamara Salinas Herraz, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la Resolución R-01-UME-134245-2025 de 30 de septiembre de 2025 que rechazó el pago de sus licencias médicas Nros. 19723889-5, 19997475-0, 20242611-5, 20492852-5 y 20727648-0, lo que estima, afecta sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la persona en cuyo favor recurre presenta un cuadro clínico de trastorno mixto de ansiedad, depresión y fibromialgia, lo que le significó un grave deterioro en su funcionamiento social y laboral, con múltiples episodios de descompensación sin mejoría, por lo que inició las gestiones para la obtención de una pensión de invalidez y a través del Dictamen N°016.8881/2024 se estableció un menoscabo o porcentaje de invalidez de un 58,0%, es decir, menos de 2/3, motivo por el cual resolvió aceptar invalidez parcial transitoria, sin haber recibido la referida pensión, procediendo a apelar dicha resolución atendido el agravamiento de su enfermedad. Menciona que mediante un segundo Dictamen N°16.5520/2025, la Comisión Médica de Santiago Centro, estableció un porcentaje de invalidez de un 15%, motivo por el que se rechazó la pensión de invalidez a cabalidad, lo que fue apelado por la señora Salinas, encontrándose dicho trámite pendiente de resolución. Añade que, además de las licencias indicadas, se han rechazado otras 7 licencias médicas, la que se encuentran pendientes de resolución ante la SUSESO, por lo que estima que la recurrente se encuentra en un total estado de desprotección. Indica que el argumento otorgado por las recurridas fue que su patología no es transitoria, y que la licencia médica es un benefici
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar las alegaciones de la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado, sin perjuicio de lo que se resuelva, en su oportunidad, en la apelación que se encuentra pendiente ante la Superintendencia de Pensiones en relación a su porcentaje de invalidez.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23.258-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Bárbara Pavez por el recurso por el tiempo de 15 minutos. Santiago, 26 de diciembre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Ewald Meyer quien en nombre de Jessica Tamara Sal
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