ASTUDILLO PEIRETTI DANIZA ALEJANDRA Y OTROS CONTRA SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE TARAPACÁ Y OTRO
Rol
19067-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá y de la Superintendencia del Medio Ambiente, denunciando vulneración a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de los recurrentes, en razón de las omisiones en que dichas instituciones han incurrido en relación al incendio de grandes proporciones que se registró en el ex vertedero municipal llamado “El Boro”, ubicado entre las comunas de Iquique y Alto Hospicio. Se solicita, por la vía de la interposición del recurso de protección, que las recurridas implementen de manera urgente las medidas correctivas del caso, evitando el riesgo de afectación a la salud de los actores y se realicen las actividades de fiscalización necesarias para evitar nuevos contaminantes al medio ambiente. Segundo: Que, comparece don Emanuel Ibarra Soto y evacúa informe en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente. Explica, en lo pertinente, que existe un proyecto denominado “Relleno Sanitario de Iquique”, cuyo titular es la Municipalidad de Iquique, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 85/1999. Señala que, en relación a este vertedero, ha recibido una serie de denuncias, tres de las cuales corresponden a los mismos hechos narrados en el recurso de protección, y que se encuentran en actual fiscalización, habiendo practicado fiscalizaciones en terreno tanto antes como después de acaecido el siniestro. Hace presente que la Municipalidad de Iquique, responsable del relleno sanitario, no ha contestado el último oficio que le fuera enviado en el marco de las investigaciones en curso. Tercero: Que, a continuación informó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá. Señala que en el año 2021 se dispuso el cierre de la instalación Vertedero El Boro y junto con ello impuso una serie de exigencias a la Municipalidad de Iquique para dicho cierre. Detalla que por medio de la Resolución Exenta Nº 23.354/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, otorgó a la municipalidad un plazo de 30 días para presentar un plan operativo en relación al término de la disposición de residuos domésticos y asimilables a domésticos en el vertedero. El plazo para el cese de la disposición de residuos, se estableció originalmente para el día 20 de febrero de 2022, lo que se modificó por la Resolución Exenta Nº 29.919/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, al día 15 de diciembre de 2021. A su vez, indica que la Resolución Exenta Nº 26.181/2021 de fecha 26 de octubre de 2021 ordenó a la Municipalidad la compactación y cobertura de los residuos sólidos domiciliarios del vertedero. Da cuenta de las fiscalizaciones realizadas, ocho de ellas practicadas antes de la ocurrencia del incendio, y de las multas y medidas que se han impuesto en perjuicio de la municipalidad, así como
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge la presente acción constitucional, solo en cuanto se ordena a la Municipalidad de Iquique cesar el depósito de residuos en el vertedero, completar el compactado y sellado de la totalidad de los residuos existentes en la actualidad, y presentar, dentro del plazo de 30 días de dictada la esta sentencia, el plan de cierre del Relleno Sanitario “El Boro” y dar inmediato inicio a su ejecución. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar sentencia en alzada, por sus propios fundamentos, y teniendo especialmente presente que, en la especie, y conforme a los antecedentes que se conocen, la situación perturbadora planteada por el recurso se encuentra en conocimiento de las recurridas, quienes, en ejercicio de sus facultades legales y sin que al respecto se haya denunciado alguna arbitrariedad manifiesta, han adoptado las medidas que informan e incoado diversos procedimientos administrativos sancionatorios, de modo que, por una parte, no han incurrido en omisiones ilegales o arbitrarias y, por otra, el recurso interpuesto ha perdido oportunidad y sobrepasa su ámbito de aplicación por tratarse de una controversia que está siendo conocida en las sedes administrativas que corresponden al carácter eminentemente técnico del asunto, sin que —a juicio de este disidente— sea posible, en esta sede cautelar y mientras tales procedimientos no se encuentren afinados, valorar la suficiencia, idoneidad, oportunidad o eficacia de las medidas adoptadas o por adoptar por parte de las recurridas, sustituyéndolas en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.067-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal. PAGE
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PAGE 8 Santiago, a siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá y de la Superintendencia del Medio Ambiente, denunciando vulneración a las gara
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