EMPRESAS MAIG CALU SPA/COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, a favor de EMPRESAS MAIG CALU SPA y de la familia de doña Marcia Viviana Barahona Laurie, interponiendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD (CGE), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar cobros indebidos y cortar el suministro eléctrico, lo que vulneraría las garantías del artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el día jueves 6 de noviembre de 2025, se efectuó el corte del suministro eléctrico por parte de la recurrida, lo que es calificado por el recurrente como una medida de autotutela ilegal y arbitraria, ejecutada sin aviso previo ni orden administrativa o judicial. Precisa que un funcionario de la empresa ingresó a la propiedad privada en el sector de Metrenco, comuna de Padre Las Casas, y procedió a cortar y retirar los cables del servicio, evento que fue presenciado por una menor de 11 años, lo cual habría afectado gravemente la integridad psíquica de la familia y vulnerado el interés superior del niño. Explica que el conflicto se remonta al año 2023, cuando la familia solicitó el cambio de titularidad de persona natural a jurídica para su emprendimiento de eventos, con el fin de regularizar su situación contable y tributaria. A partir de ese momento, los recurrentes denuncian una serie de negligencias administrativas por parte de la CGE, incluyendo la facturación inadecuada bajo tarifas incorrectas, duplicidad de cobros, intereses excesivos que califican de usura y el no reconocimiento de convenios de pago previamente suscritos. Se menciona específicamente el Oficio Ordinario Electrónico N° 206538 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el cual instruyó a la empresa a eliminar ciertos cobros y refacturar periodos específicos debido a errores internos que la propia CGE reconoció como inadvertencias administrativas. A pesar de estas instrucciones, la recurrida habría persisti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en el caso de auto, el recurrente reclama respecto del corte de suministro de energía eléctrica, lo que a su juicio sería un acto de autotutela, por no haber sido precedida de un aviso, dando cuenta que existirían cobros abusivos, afectándose de esa manera la continuidad del servicio de luz eléctrica, pues lo hace depender del pago de deudas improcedentes. TERCERO: Que a su turno, la recurrida explica que no se han efectuado cobros improcedentes, sino que ha dado estricta aplicación a instrucciones de la SEC, registrando en todo caso una morosidad de registra una deuda vencida de $22.862.489 al 12 de diciembre de 2025, que se apega estrictamente a lo estipulado por el artículo 127 del Reglamento de la ley eléctrica, de manera que se han precisado los cargos, impuestos, gastos asociados al servicio y la existencia de un saldo pendiente. Explica que el corte de suministro fue debidamente avisado, y obedece precisamente a la deuda de consumo de energía eléctrica impaga, conforme lo faculta la legislación eléctrica. En esta línea, pide el rechazo del recurso por cuanto, no existen derechos indubitados comprometidos, citando diversa jurisprudencia que apoya su postura jurídica. CUARTO: Que, conforme se ha patentado, surge de manifiesto que, todas y cada uno de los reclamos de quien acciona han sido rebatidos y negados por la recurrida, lo que desde luego, asienta una duda articulada respecto de que los hechos se configuren de la forma afirmada por la actora, en este punto inicial, que el presente procedimiento, no se erige como uno que posea la forma y etapas de juicio y que brinde a quienes intervienen en el mismo la posibilidad de probar los extremos de sus afirmaciones, por lo que, desde luego se patenta la ineptitud de esta vía constitucional para los efectos pretendidos por el recurrente, en términos de asentar como ciertos los hechos que patenta. QUINTO: En esta línea, no aparece que sea posible concluir que lo exigido pagar por la recurrida constituya un acto ilegal desde que se que la deuda se arrastra desde enero del año de 2024, como da cuenta estado de cuenta acompañado por la recurrida en su informe, periodo en el cual solo se registra un pago efectuado en abril de 2024, lo que coincide con el único comprobante de pago que acompaña el recurrente. En este escenario, cabe hacer presente que el propio convenio de pago acompañado por el actor, consta en su cláusula décima que el no pago del servicio de energía eléctrica faculta a la empr
Fallo
se resuelve que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por EMPRESAS MAIG CALU SPA en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Sr. José Marinello Federici. Rol N° Protección-4064-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, a favor de EMPRESAS MAIG CALU SPA y de la familia de doña Marcia Viviana Barahona Laurie, interponiendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD (CGE), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar cobros indebido
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