9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANHUEZA/GÓMEZ ACUM. ING. CORTE 4787-2022.-

Rol

157967-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento ordinario rol C-13970-2019, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Sanhueza con Gómez”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el nueve de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el once de diciembre de dos mil veinte, por el que se acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1 y 3 de la ley 21.226. Señala que en el caso de marras al encontrarse decretado el estado de emergencia y hallándose la región metropolitana en el pick de la pandemia por Covid-19 con cuarentena hacía imposible materializar el impulso procesal de esta parte para notificar oportunamente a la demandada de la audiencia de conciliación decretada por el tribunal, sobre todo si el mismo tribunal había archivado la causa antes de 6 meses. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de un incidente de abandono de procedimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface sólo con denunciar la infracción de las normas que indica el libelo sino que obligaba a invocar el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, disposición que reviste la calidad de norma decisoria del asunto litigioso. Tal omisión constituye un obstáculo para resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice vulnerado. En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Ahumada Castillo, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 157.967-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el once de diciembre de dos mil veinte, por el que se acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1 y 3 de la ley 21.226. Señala que en el caso de marras al encontrarse decretado el estado de emergencia y hallándose la región metropolitana en el pick de la pandemia por Covid-19 con cuarentena hacía imposible materializar el impulso procesal de esta parte para notificar oportunamente a la demandada de la audiencia de conciliación decretada por el tribunal, sobre todo si el mismo tribunal había archivado la causa antes de 6 meses. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de un incidente de abandono de procedimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface sólo con denunciar la infracción de las normas que indica el libelo sino que obligaba a invocar el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, disposición que reviste la calidad de norma decisoria del asunto litigioso. Tal omisión constituye un obstáculo para resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice vulnerado. En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Ahumada Castillo, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 157.967-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento ordinario rol C-13970-2019, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Sanhueza con Gómez”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el nueve de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fall

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