2º Juzgado de Letras de Linares

AGRICOLA HUERTO LA BRISA SPA CON CHAVEZ Y OTRO

Rol

C-13-2021

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que a folio 64, del cuaderno de apremio, comparece JAVIER SOTOMAYOR COLL, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.960.579-5, en representación de AGRICOLA HUERTO LA BRISA SPA, RUT N°76.334.187-9, ambos domiciliados en calle Independencia número 429 de la ciudad de Linares, quien viene en entablar demanda incidental de tercería de posesión en la presente causa, en contra de la demandante doña PAULA DEL CARMEN CHÁVEZ ALBORNOZ, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°16.837.426-7, domiciliada en Caracoles parcela 14, Colbún y en contra de la demandada AGRICOLA MILLAMALAL SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.830.295-2, representada legalmente por don Juan Pablo Asenjo Gálvez, ambos con domicilio en la comuna de Colbún, basado en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Refiere que, la presente demandada incidental de tercería se funda en que se trabo embargo en autos de bienes muebles de exclusivo dominio y posesión de la suscrita AGRICOLA HUERTO LA BRISA SPA, posesión que es ejercida por la misma, indica que el embargo fue realizado con fecha 5 de noviembre de 2021 por el receptor don Álvaro Lara Rodríguez, de acuerdo al siguiente listado: 1.- Horno microondas marca Groven color blanco. 2.- Horno eléctrico marca Thomas. 3.- Frigobar marca Daewoo color blanco 4.- 11 bins plásticos sin marca visible color gris 5.- 1 Carro de arrastre de fabricación hechiza sin marca visible 2 ruedas y estructura metálica 6.- 1 maquina fumigadora con pulverizador con leyenda Impac en contendor color amarillo, leyenda TK1500, con motor y carro de arrastre. El embargo indicado se practicó en la propiedad ubicada en camino Millamalal S/N, denominada Fundo Millamalal, ubicado en la comuna de Colbún, provincia de Linares, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 988 N° 1585 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 20

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y en especial a la ejecutante por gozar, además, de privilegio de pobreza. Notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: C-13-2021 RUC: 21-4-0332241-2 Proveyó doña Elizabeth Rodríguez Hernández, Juez Subrogante del 2º Juzgado de Letras de Linares, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Linares a catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: RMCVXKWBWCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: RMCVXKWBWCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-14T14:08:23-0300

Fallo

por tanto tal hecho de la causa, no es sólo una afirmación de esta parte y de la ejecutada, sino de quien tiene, una presunción de veracidad en la afirmación de los hechos que realiza, en virtud de su función receptorial, y de la sola lectura del estampado se puede verificar que la notificación se llevó en dependencias del predio no en oficina subarrendada de 20 metros cuadrados ubicada al interior del predio, o que se haya hecho tal precisión por la persona notificada, en igual sentido consta en acta de comparendo de la inspección del trabajo a la que el demandado concurrió, en ningún momento se hizo la distinción que hace la tercerista, comparendo que se llevó a cabo en la Inspección de Linares precisamente porque la trabajadora prestaba sus servicios en la cuidad de Linares, labores que reitero no eran de oficina, tampoco se circunscribió la dirección en los términos relatados por la tercerista en mandato judicial acompañado por la parte demandada en causa M-6-2021 de fecha 20 de mayo de 2021 domicilio que está señalado en forma genérica y por ende coincide con el domicilio de la notificación de la demanda y del embargo, los que para mayor claridad extracto: El embargo de bienes procede sobre todos aquellos bienes, muebles e inmuebles, que aparecen como de dominio del demandado, según lo ha señalado la doctrina y lo fallado por la jurisprudencia. Así las cosas, no teniendo antecedentes el trabajador, de otros bienes sobre los cuales efectuar el embargo, ha procedido embar

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Linares, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que a folio 64, del cuaderno de apremio, comparece JAVIER SOTOMAYOR COLL, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.960.579-5, en representación de AGRICOLA HUERTO LA BRISA SPA, RUT N°76.334.187-9, ambos domiciliados en calle Independencia número 429 de la ciudad de L

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