LINARES PIÑA ROIBER GABRIEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Roiber Gabriel Linares Piña, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100233347 de 5 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, la que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país siendo menor de edad junto a su núcleo familiar, en calidad de residente temporal y solicitó residencia definitiva con fecha 07 de noviembre de 2024, adjuntando toda la documentación requerida. Refiere que, mediante notificación previo rechazo de 28 de abril de 2025, se le solicitó remitir certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles, y que el amparado remitió la información que pudo conseguir en ese momento, enviando además una carta explicativa dando cuenta de su situación particular. Señalan que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que no se realizó un examen íntegro de la situación del amparado, quien migró con su núcleo familiar siendo menor de edad, razón por la cual sus antecedentes penales en su país de origen eran inexistentes, agregando que actualmente cuenta con el certificado de antecedentes penales apostillado con fecha 09 de noviembre de 2025. Agregan que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos por ley para el otorgamiento del beneficio migratorio, contando con suficientes recursos económicos proporcionados por sus padres, quienes tienen residencia definitiva y contr
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante la resolución impugnada se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación, siendo la razón del rechazo no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostiene además que en la Resolución se reservaron al extranjero los recursos de la Ley N°19.880, haciendo presente que con fecha 12 de noviembre de 2025 interpuso recurso administrativo ID N°74677602, actualmente en trámite, invocando el artículo 54 de la Ley 19.880, conforme al cual no puede deducirse igual pretensión ante los Tribunales mientras la reclamación administrativa no haya sido resuelta. Desde la perspectiva jurídica, fundamenta que la resolución impugnada fue dictada conforme a la Ley N°21.325, cuyo artículo 88 numeral 1 dispone rechazar las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos, citando los artículos 8 y 11 del Decreto 177 que exigen documentación vigente y certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, sosteniendo que del mérito de autos no consta que se haya acompañado efectivamente el certificado requerido. Respecto de la orden de abandono, argumenta que la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponerla conforme al artículo 91 inciso cuarto de la Ley de Migraciones, explicando que constituye una consecuencia necesaria ante un rechazo basado en causas legales, pero de cumplimiento voluntario, diferenciándose de la orden de expulsión cuyo cumplimiento es compulsivo. En cuanto a la prohibición de ingreso, invoca el artículo 136 de la Ley 21.325, sosteniendo que la medida se ajusta plenamente a derecho. Acompaña documentos a su informe. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100233347 de 5 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y decretó su prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, la que considera ilegal, fundado en no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Roiber Gabriel Linares Piña en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100233347 de 5 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y ponderar el certificado de antecedentes de su país de origen apostillado acompañado por el amparado a esta instancia y, hecho, resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5112-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Roiber Gabriel Linares Piña, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exent
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