SIN INFORMACION

GESSE FANIELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Faniella Gesse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta Folio N°72036358, de 29 de enero de 2025, que no acogió a trámite y archivó su solicitud de residencia definitiva, por registrar una orden de abandono vigente, sin haber sido notificada de dicha medida ni conocer los

Fundamentos

fundamentos que motivaron tal decisión administrativa, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea, motivada por al difícil situación social y económica de su país de origen, insertándose rápidamente en el mercado laboral Señala que, al solicitar su residencia definitiva, el servicio informó que no acogía trámite su solicitud, por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por el mismo Servicio, derivada del rechazo de una visa anterior, conforme al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325. Sostiene que la amparada nunca fue notificada de la resolución que dispuso originalmente el abandono del país, por lo que desconoce los motivos que generaron tal decisión administrativa, impidiéndole conocer y controvertir los fundamentos de la medida de abandono que se le atribuye como antecedente, de manera que recurre contra una decisión sin conocer sus fundamentos. Asimismo, destaca que la amparada cuenta con arraigo familiar, reside con su cónyuge en el domicilio indicado, y no registra anotaciones en su certificado de antecedentes, ni en Chile ni en su país de origen. Argumenta que el abandono del territorio constituye una de las sanciones más gravosas de la Ley N°21.325, existiendo sanciones pecuniarias menos restrictivas que no fueron consideradas. Invoca además el artículo 31 de la Ley 19.880 sobre el derecho a subsanar deficiencias en solicitudes administrativas, y el principio del racional y justo procedimiento aplicable a toda actuación de órganos del Estado. Pide, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país de la actora, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes necesarios para regularizar su situación migratoria. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el 28 de diciembre de 2021 el amparado solicitó a través de la plataforma “simple” ID N°37399409 la regularización dispuesta conforme al artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, mediante el Proceso de Regularización dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular. Posteriormente, evaluados los antecedentes acompañados, la autoridad migratoria constató que la solicitante no cumplía con los requisitos establecidos en dicha norma y en la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado o apostillado. Refi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Faniella Gesse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta Folio N°72036358, de 29 de enero de 2025 y la Resolución Exenta N°23283201 de 25 de julio de 2023, ordenando a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a esta última solicitud de regularización migratoria de la amparada, para que, en un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles, acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y, hecho, proceda a dictar una nueva resolución como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5100-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Faniella Gesse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta Folio N°72036358, de 29 de enero de 2025, que no acogió a trámite y archivó su solic

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