JOSEPH MARIUS VINFIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Joseph Marius Vinfil, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°94587 de 27 de julio de 2021, que rechazó la solicitud de residencia transitoria del amparado y ordenó su abandono del territorio nacional en el plazo de quince días, emanada del departamento de extranjería y migración del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado migró a Chile debido a la crítica situación político-social-económica de Haití, buscando mejores condiciones de vida, ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia regular, realizando las gestiones correspondientes para respetar la legislación vigente y habiendo obtenido RUT definitivo. No obstante, lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°94587 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó el rechazo de su solicitud de residencia transitoria por no percibir ingresos acreditables, resolviéndose paralelamente una orden de abandono del territorio nacional. Desde la perspectiva jurídica, fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación impugnada argumentando que: primero, la autoridad aplicó la sanción más gravosa sin análisis de proporcionalidad, pudiendo otorgar residencia temporal sustitutiva según el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325; segundo, se vulneró el principio de igualdad al resolver casos análogos de forma diferente y las garantías del debido proceso, al no habérsele otorgado la posibilidad de subsanar los requisitos formales exigidos ni de conocer adecuadamente los
Fundamentos
fundamentos de la decisión administrativa. ; tercero, la resolución infringe el artículo 119 de la Ley N°21.325 sobre permanencia irregular; cuarto, se vulneró el debido proceso al no permitir subsanar deficiencias formales conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880; y finalmente, que la orden de abandono amenaza la libertad personal al poder derivar en expulsión. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al actor complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Acompaña a su recurso copia de la resolución impugnada. A folio 2, se concedió orden no innovar solicitada. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que el 24 de noviembre de 2020, el amparado solicitó residencia temporal dentro de Chile, declarando abierta y voluntariamente en su solicitud que no percibía ingresos acreditables. Consecuentemente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 N°4, en relación con el artículo 15 N°4, ambos del Decreto Ley N°1.094 de 1975, procedió el rechazo de la solicitud atendido que la persona extranjera no acreditó poseer recursos que le permitieran vivir en Chile. Así, mediante Resolución Exenta N°94587 de 27 de julio de 2021 del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de quince días. Añade que se reservó al extranjero el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del antiguo Reglamento de Extranjería. Sostiene que la causal de rechazo se encuentra ajustada a derecho conforme a los artículos 64 N°4 y 15 N°4 del Decreto Ley N°1.094, toda vez que el solicitante no acreditó poseer profesión, oficio ni recursos económicos suficientes para subsistir en Chile sin constituir carga social, dando cumplimiento al artículo 40 de la Ley N°19.880 sobre conclusión de los procedimientos administrativos Respecto a la orden de abandono, arguye que el artículo 67 inciso 2° del Decreto Ley N°1.094 establece como consecuencia necesaria e imperativa del rechazo que la autoridad fije un plazo para el abandono voluntario del país, tratándose de una medida de carácter voluntario que difiere sustancialmente de la orden de expulsión, la cual es compulsiva y ejecutada por la Policía de Investigaciones. Concluye que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual
Fallo
en mérito de lo expuesto, sumado al prolongado tiempo de residencia en el país, desde al menos la época en que formuló su solicitud, permite concluir que la decisión de rechazarla y ordenar el abandono del país del amparado aparece desproporcionada, lo que determina que el acto recurrido devenga en ilegal al afectar la garantía de libertad ambulatoria cuya tutela se solicita. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Joseph Marius Vinfil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°94587 de 27 de julio de 2021 dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la orden de abandono contenida en ella, debiendo la autoridad recurrida permitir al amparado presentar una nueva solicitud de residencia conforme la legislación vigente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, considerando que la decisión de la autoridad migratoria no es ilegal, desde que fue dictada en la esfera de las atribuciones de la autoridad competente a esa época, en base en una hipótesis contemplada en la ley y debidamente fundada. Déjese sin efecto la orden de no innovar conced
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Joseph Marius Vinfil, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°94587 de 27 de julio de 2021, que rechazó la solicitud d
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