SIN INFORMACION

FLORES ALBURQUENQUE, KARLA/SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paula Andana Duran, abogada, en beneficio de doña KARLA STEFANY FLORES ALBURQUENQUE, chilena, cédula nacional de identidad N°17.999.066-0, domiciliada en pasaje Profesor Hugo Marín R. N°4334, sitio 13 manzana 15, Población Islon, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE COQUIMBO, representado por don Ángelo Montaño Espejo, ambos domiciliados en calle Almagro N°372, comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en negarse a proceder al pago del certificado de subsidio a nombre de la recurrente, lo que señala vulnerar su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente compró un inmueble ubicado en Pasaje Profesor Hugo Marín R. N°4334, que corresponde al Sitio Trece de la Manzana Quince de la Población Islon, de la comuna de La Serena, la vendedora se encuentra acogida al Decreto N°1 de 06 de junio de 2011, el que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. Indica que suscribió el 08 de julio de 2024 con doña Maritza Rojas Alfaro un contrato de compraventa con Subsidio DS NQ 01/2011, el precio se pactó en la suma de 632.51 UF, de las cuales 550 se pagaron con Subsidio Habitacional y se constituyó prohibición a nombre del SERVIU por el plazo de 5 años; la propiedad fue inscrita en el Registro de Propiedad del año 2024 y en el Registro de Prohibiciones del mismo año, del Conservador de bienes raíces de La Serena a nombre de la actora. Señala que la transferencia del inmueble se hizo con monto de ahorro previo el cual consistía en la suma de 82.51 UF, y además con Subsidio Habitacional del DS NQ 01/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya finalidad es financiar la adquisición de una vivienda nueva o usada, urbana o rural, o la construcción de ella en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional de beneficiario y su núcleo familiar, esta modalidad de adquisición es de viviendas nuevas o usadas en el mercado inmobiliario, adquisición de viviendas que formen parte de un proyecto inmobiliario y construcción de vivienda en sitio propio o en densificación predial, por otra parte el beneficiario debe postular en las oficinas del Serviu como en Municipalidades acreditadas, y cumplir con los requisitos y entregar los antecedentes requeridos, dicha postulación puede ser individual o colectiva. Indica que la recurrente realizó la debida postulación al subsidio habitacional, la cual le fue acogida el 12 de marzo del año 2024, bajo registro de la cartola de resultado de postulación individual que emitió el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Precisa que el inmueble objeto de la presente acción se encuentra habilitado y es plenamente susceptible de beneficios estatales tales como el subsidio habitacional, conforme a la normativa vigente y los antecedentes té

Fallo

por tanto, no detenta la actora propiedad sobre aquellos fondos, pues es la vendedora es la parte legitimada a solicitar el pago correspondiente del Servicio, por lo que la excepción deberá ser acogida como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña KARLA STEFANY FLORES ALBURQUENQUE en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE COQUIMBO, por carecer de legitimación activa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1961-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Flores Alburquenque, Karla Stefany Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo Recurso de protección Rol N°1961-2025 La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paula Andana Duran, abogada, en beneficio de doña KARLA STEFANY FLORES ALBURQUENQUE, chilena, cédula nacional de identidad N°17.999.066-0, domiciliada en pasaje Prof

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