SIN INFORMACION

LUZ MARINA FLORES MORALES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Luz Marina Flores Morales, ciudadana venezolana, para interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100276481, de 24 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y, como consecuencia, dispuso orden de abandono del país dentro de plazo. Exponen que la amparada ingresó y ha permanecido en Chile desarrollando un proyecto de vida, indicando que solicitó residencia definitiva el 14 de abril de 2024, acompañando antecedentes requeridos. Añaden que, al ser notificada de un “previo rechazo”, habría subsanado lo observado, acompañando comprobante de pago de multa (señala haber dado cumplimiento a lo exigido), por lo que estima que el rechazo y la orden de abandono resultan ilegales y arbitrarios, al prescindir de antecedentes aportados y carecer de razonabilidad y proporcionalidad, afectando su libertad ambulatoria (artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución). Sostienen, además, que cuenta con arraigo y que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y que dispone de medios de sustento (actividad laboral y cotizaciones), por lo que solicitan que se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene al Servicio revisar nuevamente su solicitud y resolver conforme a derecho. Segundo: Que Informa el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de sus abogados Antonio Beltrán Henríquez y Sarai Estrada González, solicitando el rechazo del amparo por estimarlo improcedente, al no concurrir privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal. Describen la trayectoria migratoria de la amparada: ingreso como turista en marzo de 2017; otorgamiento de residencia temporal laboral en noviembre de 2017; postulación a regularización extraordinaria en octubre de 2021, tramitación acogida, y posteri

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido esta reglamentariamente obligado a disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Quinto: Que, se tiene especialmente presente que, en este caso, consta del informe de la recurrida que ya se le otorgaron diversos plazos o prórrogas a la recurrente para que dé cumplimiento a nuestra legislación interna, sin regularizar lo requerido, para dar curso a la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la persona en cuyo favor se recurre, quien, además, ha acompañado -respecto del antecedente no rendido ante la autoridad migratoria- un documento que no corresponde a la recurrente. Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Luz Marina Flores Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1677-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Luz Marina Flores Morales, ciudadana venezolana, para interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°250010027

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