JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MANUEL MALLEA LOBOS Y OTRO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la defensa del imputado Luis Manuel Mallea Lobos ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 16 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra en el marco de la investigación por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal. Segundo: Que, el recurrente fundamenta su pretensión en la existencia de supuestos nuevos antecedentes que, a su juicio, permitirían desvirtuar las presunciones fundadas de participación de su representado en los términos del artículo 140 letra b del Código Procesal Penal. Entre ellos, destaca; 1. Contradicciones en las declaraciones de la testigo presencial y pareja de la víctima, doña Aida Colmo Lazo. 2. Un informe pericial privado que analiza cámaras de seguridad del servicentro COPEC Los Vilos, el cual situaría al imputado en un lugar geográficamente distante al sitio del suceso en un horario cercano a la perpetración del ilícito. 3. Análisis de dispositivos móviles que no arrojarían vinculación directa con el hecho. 4. La existencia de un error en la individualización de la patente del vehículo investigado por parte del Ministerio Público, lo que habría desacreditado injustamente la tesis de la defensa. Tercero: Que, en cuanto a la existencia del hecho punible, exigencia de la letra a del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta no se encuentra controvertida en esta instancia, existiendo antecedentes suficientes que dan cuenta de la muerte violenta de la víctima producto de múltiples disparos de arma de fuego, concurriendo circunstancias que preliminarmente justifican la calificación jurídica de homicidio calificado. Cuarto: Que, respecto a las presunciones fundadas de participación a que se refiere la letra b del artículo 140 del Código Procesal Penal, este Tribunal de Alzada estima que los antecedentes esgrimidos por la defensa no poseen la entidad suficiente para variar lo resuelto precedentemente. En efecto: 1. Las supuestas inconsistencias en el relato de la testigo presencial ya han sido objeto de análisis en diversas instancias, incluyendo recursos de amparo ante esta Corte y la Corte Suprema, manteniéndose la validez de dicho testimonio como antecedente de cargo suficiente para esta etapa procesal. 2. Sobre la prueba pericial privada referida a las cámaras de Los Vilos, se coincide con la juez de primer grado en cuanto a que la forma de obtención de dicha evidencia ha sido calificada como dudosa, careciendo de la cadena de custodia y el rigor técnico que permitiría controvertir la imputación directa emanada de los testigos. 3. El hecho de que el peritaje telefónico sea "neutro" o no arroje mensajes incriminatorios explícitos no constituye un antecedente positivo de inocencia que desvirtúe el resto del acervo probatorio del Ministerio Público. Además, existen diligencias pendientes en este acápite ped

Fallo

por lo expuesto, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, y no siendo las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca. Se previene que la Ministra (S) Sra. Echeverría concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente que aún existen diligencias pendientes. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-3586-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 09:45 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz e integrada por la Ministra Suplente señora Valeria Echeverría Vega y el Abogado Integrante señor Ricardo Saaved

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