2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO ESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutante en el marco de un juicio ejecutivo, en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco que acogió el incidente de abandono del procedimiento que interpusiera el ejecutado. Pidió se revoque lo resuelto y se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. En subsidio, solicitó que se le exima del pago de las costas. Fundó su recurso, en la circunstancia de que el ejecutado interpuso el incidente de abandono del procedimiento de forma extemporánea, en tanto fue notificado de acuerdo al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil el 27 de mayo de 2025 e interpuso el incidente en cuestión recién el 13 de junio de 2025. Segundo: Que, consta del mérito del examen de la carpeta digital, que existe una laguna de actividad procesal que se verifica desde el 19 de agosto de 2019 al 5 de junio de 2025, fecha en que el ejecutado presentó una nueva tasación del bien embargado. Tercero: Que, respecto al argumento planteado por el recurrente en orden a que la incidencia habría sido presentada de forma extemporánea, cabe destacar que el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil solo refiere que: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho”. En este sentido, el legislador en los artículos 152 y 153 del mismo cuerpo legal no establece un plazo para que se interponga el incidente de abandono del procedimiento, sino solo concluye que el demandado renuncia a su derecho a alegarlo, cuando renovado el procedimiento, hace cualquier otra cuestión que no sea interponer el incidente, cuestión que en la especie no se verifica. Cuarto: Que, en ese sentido, verificándose el término de paralización de la tramitación de la causa por más de tres años, cabe concluir que la resolución en alzada se ajusta a derecho, por lo que el recurso in

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 5 del cuaderno de abandono del procedimiento. Redacción a cargo del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Saéz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°908-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiseis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutante en el marco de un juicio ejecutivo, en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco que acogió el incidente de abandono del procedimiento que interpusiera el ejecutado. Pidió se revoque lo resuelto y s

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