2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./ESSAL S.A.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandada, en contra de la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de abandono del procedimiento que interpusiera. Pidió se revoque lo resuelto y se acoja el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Segundo: Que, consta del mérito del examen de la carpeta digital, que el 19 de agosto de 2022, el demandante solicitó que se citara a las partes a oír sentencia, resolviendo el tribunal el 26 de agosto de 2022 autos para resolver. Luego, el 27 de marzo de 2023 el tribunal archivó los antecedentes, solicitando el demandante su desarchivo el 29 de marzo de 2023. Luego, el 5 de abril de 2023 el demandado interpuso el incidente de abandono del procedimiento, el cual fue rechazado por resolución de 17 de abril de 2023, la cual fue confirmada por esta corte a través de resolución de 30 de abril de 2024. A continuación, el 4 de marzo de 2024 el tribunal citó a las partes a oír sentencia y dictó sentencia. Luego de aquello, el 5 de abril de 2024 el demandado presentó un nuevo incidente de abandono del procedimiento, cuya resolución es objeto del recurso de apelación en cuestión. Tercero: Que, así las cosas, es posible observar que el 23 de febrero de 2022 venció el término probatorio en la presente causa, cuestión relevante en virtud de lo que dispone el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”. Cuarto: Que, en ese sentido, no se observa una paralización en la tramitación del proceso por parte del demandante que permita aplicar la hipótesis planteada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tanto, examinada la tramitación del proceso, l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 16 del cuaderno de abandono del procedimiento. Redacción a cargo del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Saéz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°963-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiseis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandada, en contra de la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de abandono del procedimiento que interpusiera. Pidió se revoque lo resuelto y se acoja el incidente de abandono del procedimiento, con

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