TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./ESSAL S.A.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandada, en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de nulidad que interpusiere. Pidió se revoque lo resuelto y se acoja el incidente de nulidad de lo obrado, declarando que son nulas la resolución del folio 83 del cuaderno principal, de 4 de marzo de 2024, que citó a las partes para oír sentencia, como todo lo obrado con posterioridad y en especial la resolución dictada en el folio 84 del cuaderno principal, de la misma fecha, retrotrayendo todo lo obrado en este proceso hasta que se notifique o tenga por notificada con arreglo a derecho la resolución del folio 83. Fundamentó su recurso, en la circunstancia de que la resolución que citó a las partes a oír sentencia fue dictada el 4 de marzo de 2024, con 20 minutos de anticipación a la dictación de la sentencia definitiva, dictada con igual fecha. Al efecto, sostuvo que atendida la inactividad procesal del proceso por más de seis meses, correspondía que la resolución que citó a las partes a oír sentencia fuere notificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, indicó que antes de que la resolución en cuestión produjera sus efectos – a través de su notificación válida de acuerdo a la norma referida – el tribunal procedió a dictar sentencia. Agregó que la resolución que citó a las partes a oír sentencia es susceptible de recurso de reposición e incluso apelación subsidiaria y que en ese sentido, el vicio en que incurrió el tribunal a quo solo es subsanable a través de la declaración de nulidad, en tanto se trata de un trámite esencial contemplado por el legislador, en lo que descansa el perjuicio. Segundo: Que, revisada la tramitación de la causa de instancia, es posible advertir que a folio 83, el 4 de marzo de 2024 el tribunal citó a las partes a oír sentencia y que a folio 84, ese mismo día, se dictó la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 83, 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Redacción a cargo del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Saéz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°926-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandada, en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de nulidad que interpusiere. Pidió se revoque lo resuelto y se acoja el incidente de nulidad de lo obrado, declarando que son nul
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