SIN INFORMACION

REBOLLEDO ZÚÑIGA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de doña Gloria Alejandra Rebolledo Zúñiga, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A.,, en razón de haber adecuado unilateralmente el precio final de su plan de salud mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario dispuesta en la Ley N°21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, actuar que estima ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que a través de carta de 25 de octubre de 2024 fue informado de la incorporación a su contrato de salud de una prima extraordinaria por beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.674, esto es, fuera del plazo establecido en la Circula IF N°482 de la Superintendencia de Seguridad Social., conforme a la cual la Isapre debía informar a más tardar el 21 de octubre de 2024 la incorporación de la prima en el contrato. Por otro lado, alegó que la carta no detalla los

Fundamentos

motivos específicos del alza del precio y que no ha recibido compensación alguna por aquello, lo que desvirtúa la voluntad expresada al momento de contratar el seguro de salud en cuestión. En consecuencia, señaló que la recurrida ha alterado unilateralmente el costo del plan sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales lo que vulnera su derecho de propiedad, salud e igualdad ante la ley, en tanto el alza impuesta se aparta del marco legal que regula la relación contractual y genera una afectación indebida y arbitraria en el plan de salud, costos y expectativas legítimas de estabilidad y protección. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza, o se ordene un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado conforme a las normas que esta Corte determine, con costas. Acompañó a su presentación carta de notificación y copia de Circular IF/N°484 de la Superintendencia de Seguridad Social de 8 de octubre de 2024. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 7, evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, señaló que la acción fue interpuesta de forma extemporánea, en tanto el 25 de octubre de 2024 informó al actor de la incorporación de la prima extraordinaria y el 29 de noviembre de 2024 fue interpuesto el recurso, por lo que solicitó su rechazo. Sobre el fondo, expuso que su actuar se fundamenta en lo dispuesto en la Ley N°21.674, norma que se dictó en virtud de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema y que busca proteger la viabilidad financiera del sistema de salud y trasciende a la relación contractual individual con el actor. Luego, detalló el proceso de aprobación del plan de pago y ajustes (PPA) por parte de la Superintendencia de Salud a través de las Resoluciones Exentas N°14.405 y 14.639 de 8 y 11 de octubre de 2024. Señaló que el contrato de salud es uno de tipo dirigido pues ahora se encuentra sujeto a los límites establecidos en la Ley N°21.674, los cuáles alegó que se respetaron en la especie. En ese contexto, indicó que el valor de la prima extraordinaria por beneficiario aprobado por la Superintendencia de Salud para la Isapre consalud es de 0,779 UF y que el valor total de la prima extraordinaria aplicada al contrato del recurrente se ajusta a aquello. Por otro lado, señaló que comunicó al actor de aquello a través de una carta que además daba cuenta sobre sus derechos y opciones, y la existencia de un procedimiento administrativo especial dispuesto en la Ley N°21.674, por lo que sostuvo que el recurso interpuesto no satisface el carácter de urgente que importa la acción constitucional de protección. Acompañó a su presentación: 1.- Circular IF/470 de 7 de junio de 2024. 2.- Circular IF/N°482 de 8 de octubre de 2024. 3.- Resolución Exenta IF/N°14406 de 8 de octubre de 2024. 4.- Ley 21.674 Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de doña Gloria Alejandra Rebolledo Zúñiga, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección N°1692-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de doña Gloria Alejandra Rebolledo Zúñiga, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A.,, en razón de haber adecuado unilateralmente el precio final de su plan de salud mediante la incorporación de una prima extra

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