SIN INFORMACION

PESQUERA LUDRIMAR LTDA/ARTEAGA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos se interpuso recurso de hecho por parte de la ejecutada Pesquera Ludrimar Ltda., en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con fecha 05 de agosto de 2025 que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto, que solicitaba la revocación de la resolución del 01 de agosto del mismo año que declaró "no ha lugar" a la complementación de la oposición presentada también por su parte. Señala que la resolución recurrida es asimilable a una sentencia definitiva o interlocutoria que pone fin al juicio o hace imposible su persecución, puesto que dejó expeditos la ejecución y el apremio. Segundo: Que, el tribunal de primera instancia denegó la apelación invocando el artículo 8° de la ley 17.322, que señala que sólo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Tercero: Que, la norma precedentemente citada establece una enumeración taxativa de las resoluciones que son apelables dentro del procedimiento de cobranza laboral, no siendo extensible a otro tipo de resoluciones la procedencia de dicho recurso, puesto que no es aplicable en la especie lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, el que sólo es aplicable de manera subsidiaria en caso de no existir norma especial, cuestión que sí ocurre en el caso que nos ocupa. Cuarto: Que, se verifica, en consecuencia, que el tribunal a quo resolvió acertadamente no dar lugar a la apelación interpuesta, fundándose en el artículo 8° de la ley 17.322 que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de la seguridad social, por lo que se rechazará el recurso de hecho interpuesto en su contra y así se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. Por lo previamente considerado y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 415 y siguientes del Código del Trabajo y Ley 17.322,

Fallo

se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la ejecutada Pesquera Ludrimar Ltda. en contra de la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Andrés Arteaga Jara. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Notifíquese, comuníquese y archívese cuando corresponda. Rol Laboral-Cobranza n°326-2025.

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Puerto Montt, veintiseis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos se interpuso recurso de hecho por parte de la ejecutada Pesquera Ludrimar Ltda., en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con fecha 05 de agosto de 2025 que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto, que solicitaba la revocación de

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