INMOBILIARIA E INVERSIONES JOAQUÍN RODRÍGUEZ CIFUENTES E.I.R.L./ESPINOSA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en los presentes autos la demandada principal interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt con fecha 30 de julio de 2024, que rechazó el entorpecimiento alegado por ésta respecto de la rendición de prueba testimonial. En dicha resolución el tribunal refiere que la carga de encargar la diligencia de citación a declarar de los testigos ofrecidos al ministro de fe correspondiente, es de la propia parte que los ofrece y que no se acompañó antecedente alguno que acredite la existencia de un impedimento u obstáculo de los testigos para comparecer, cuya remoción hubiere dependido de un tercero y no de la propia parte interesada. Segundo: Que, la apelante alega falta de citación y consecuencialmente notificación a los testigos por parte del tribunal y solicita un término especial de prueba para el efecto de rendirse prueba testimonial de su parte. Tercero: Que, los testigos deben ser citados por la propia parte que los ofrece, a efectos de comparecer en el día y hora que corresponda, a prestar declaración ante el ministro de fe que recibirá su testimonio. No existiendo obligación por parte del tribunal, más allá de dictar el auto de prueba, señalando el día y hora en que, dentro del término probatorio, deberán comparecer los testigos, lo que se realizó debidamente en la presente causa con fecha 05 de diciembre de 2023. Dicha resolución fue puesta en conocimiento de las partes oportunamente. En consecuencia, no se configura en el presente caso una situación de entorpecimiento que, al tenor de los artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, deba ser corregida por el tribunal, por lo que se rechazará la apelación interpuesta. Por lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 339, 340 y 356 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución en alzada, de treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por e
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Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en los presentes autos la demandada principal interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt con fecha 30 de julio de 2024, que rechazó el entorpecimiento alegado por ésta respecto de la rendición de prueba testimonial. En dicha resolución el tribunal ref
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