2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INMOBILIARIA E INVERSIONES JOAQUÍN RODRÍGUEZ CIFUENTES E.I.R.L./ESPINOSA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en los presentes autos, la demandada principal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de julio de 2024 por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt que no dio lugar a la nulidad procesal de la diligencia de prueba testimonial del actor principal, rendida a con fecha 03 y 07 de julio del presente. En dicha resolución, el tribunal de primera instancia refiere pormenorizadamente el cumplimiento de todos los presupuestos legales que hacen válida la rendición de la declaración de los 3 testigos de la parte demandante, que depusieron en el juicio. En lo que dice relación con la recepción de la prueba en dos días distintos explica que cada testigo rindió su declaración completamente en la audiencia correspondiente y que ambas audiencias las tomaron receptores habilitados al efecto. Segundo: Que, la apelante solicita se deje sin efecto diligencia de rendición de prueba testimonial del actor principal, puesto que no consta haberse formulado impedimento que motivare dividir su actividad procesal de rendición de prueba testimonial en dos días distintos, por lo que su separación en dos jornadas acarrea un vicio procesal por haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, con los antecedentes que obran en autos y lo señalado por los abogados en los alegatos, concluyen estos sentenciadores que, tal como lo señaló el tribunal de primera instancia en la resolución apelada, no ha habido vicio alguno que, además, sea subsanable sólo con la declaración de nulidad, en la rendición de la prueba testimonial de la demandante principal. Esta se llevó a cabo en dos jornadas sucesivas dentro del término del probatorio, con conocimiento de ambas partes respecto del día y hora y en dos jornadas sucesivas ante ministro de fe, declarando íntegramente cada testigo en una sola oportunidad, por lo que se cumple íntegramente con lo requerido en los artículos 327 y siguientes, y 356 y sigui

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en los presentes autos, la demandada principal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 24 de julio de 2024 por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt que no dio lugar a la nulidad procesal de la diligencia de prueba testimonial del actor principal, rendida a con fecha 03 y 07 de ju

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