SIN INFORMACION

LEODANYS RICO HERRERA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Leodanys Rico Herrera, cubano, cédula de identidad para extranjeros número 27.547.657-7, con domicilio en Calle 9 CASA 127, comuna Sagrada Familia, Curicó, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Santiago por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de residencia temporaria a través de la Resolución Exenta N°2500100267561 de fecha 18 de noviembre de 2025, disponiendo orden de abandono del país, que vulnera de manera arbitraria e ilegal, la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, . Explica que ingresó a Chile por paso habilitado el 6 de noviembre de 2019, con visa de turismo a un evento de la Universidad Católica de Valparaíso sobre derechos humanos, transcurrido 15 día postuló a visa de refugio que fue denegada. Sin embargo, obtuvo residencia temporaria el 5 de noviembre de 2020, el 7 de noviembre de 2022 hasta el 16 de noviembre de 2023. Indica que el 3 de octubre de 2023 efectuó una nueva solicitud de visa temporal, otorgándole un certificado que le autorizada a trabajar por 180 días. Sostiene que posteriormente el 17 de junio de 2024, se le comunicó que su solicitud era insuficiente otorgándole un plazo de 60 días para acompañar una carpeta única tributaria del empleador certificado de antecedentes legalizado y apostillado de su país de origen, situación que no cumplió por cuanto su empleador no le ha querido entregar la carpeta tributaria, el 27 de diciembre se le notifica previo rechazo por falta de antecedentes y finalmente el 18 de noviembre de 2025, se emite la resolución exenta que rechaza su solicitud y dispone ala abandono del país por no presentar carpeta tributaria y contrato del empleador vigente. Concluye solicitando reevaluar y reconsiderar su solicitud de residencia temporaria 20 de septiembre de 2022, solicitó un visado de permanencia temporaria acompañando la documentación requerida y no fue resuelta en forma favorable. Segundo: Que a folio 5, compareció Mercedes Leigh Arbizu, abogada del Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo del recurso indicando que Leodanys Rico Herrera, ciudadano nacional de Cuba, ingresó a territorio nacional con fecha 06 de noviembre de 2019, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, el extranjero con fecha 05 de noviembre de 2020, solicitó el reconocimiento de la calidad de refugiado de acuerdo con lo señalado en la Ley N°20.430, otorgándosele una visa temporaria de refugio con fecha 05 de noviembre de 2020, mediante Resolución Exenta N°188204, beneficio migratorio con una vigencia de 8 meses, vigente hasta el 23 de julio de 2021. Luego, con fecha 16 de junio de 2021, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado fue archivada mediante

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta por Leodanys Rico Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100267561, de 18 de noviembre de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechaza la solicitud de residencia temporaria solicitada por el amparado, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado otorgándole un plazo no inferior a sesenta días para adjuntar los documentos pertinentes, además, debiendo oficiar para solicitar la información tributaria del empleador directamente al Servicio de Impuestos Internos y, adoptar la decisión administrativa conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de rechazar la presente acción de amparado, por estimar que éste no ha dado cumplimiento a la exigencia contemplada en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 177, de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1068-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Leodanys Rico Herrera, cubano, cédula de identidad para extranjeros número 27.547.657-7, con domicilio en Calle 9 CASA 127, comuna Sagrada Familia, Curicó, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, dom

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