QUIROZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparecen don Jaime Rodrigo Quiroz Caro, cédula nacional de identidad N°12.525.517-5 y don Juan Francisco Ramos Antimán, cédula nacional de identidad N°12.345.601-7, ambos oficiales en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliados para estos efectos en calle José́ Mücke, Nro. 397, Ancud, Chiloé́ , e interponen recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General Sr. Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en calle General Mackenna Nro. 1314, Santiago, Región Metropolitana. Los recurrentes señalan haberse desempeñado por más de 25 años como funcionarios de la PDI, acogiéndose a retiro en marzo de 2022 y en agosto de 2023 respectivamente. Luego refieren que el 15 de diciembre de 2024, producto de una conversación con excompañeros de trabajo, tomaron conocimiento de un dictamen de la Contraloría General de la República que había concluido que la asignación de especialidad al grado efectivo debía ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal de la PDI, respetando así la definición amplia de remuneración que establece la normativa correspondiente. Alegan que hubo un lapso de tiempo en que no se pagaron dichas asignaciones, hasta la consulta a la Contraloría efectuada el año 2021, omitiéndose un pago retroactivo, lo que constituye una conducta que califican de ilegal y arbitraria. Sostienen que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, por haberse producido una discriminación arbitraria respecto del personal que sí tiene derecho a dicha asignación y al derecho de propiedad respecto de sus remuneraciones. Cita dos fallos de la CS que acogieron recursos de protección en tal sentido. Piden: 1º que teniendo en cuenta que el detalle de meses y años que figuran en las liquidaciones de renta, se encuentra en poder de la PDI y no teniendo acceso al sistema computacional, se solicite a la unidad que corresponda, copia íntegra los pagos efectuados y se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, en tal sentido, constituye un requisito indispensable en esta materia, la existencia de un derecho indubitado por parte de quien recurre, de modo de poder propiciar la protección que esta acción cautelar otorga a través de las resoluciones de las Cortes de Apelaciones, exigiéndose para acoger la acción de protección, dentro de otros requisitos, que se constate este carácter preexistente e indubitado del derecho supuestamente afectado, es decir, que el mismo no se encuentre discutido, lo que de los antecedentes que obran en autos, se estima concurrir en la especie. Tercero: Que la adecuada resolución de la contienda sometida a consideración de este tribunal, exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI por la remisión transcrita en el literal anterior), expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: … 3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo la asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal para el sector público. En su artículo 41 se estatuyó: “Concédase para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile… una asignación mensual no imponible denominada de ‘especiali
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Jaime Rodrigo Quiroz Caro, y don Juan Francisco Ramos Antimán en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol Protección N°16- 2025.
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparecen don Jaime Rodrigo Quiroz Caro, cédula nacional de identidad N°12.525.517-5 y don Juan Francisco Ramos Antimán, cédula nacional de identidad N°12.345.601-7, ambos oficiales en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliados para estos efectos en calle José́ Mücke, Nro. 397, Ancud, Chiloé́ , e in
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