/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, A folio 1 comparece Patricio Octavio Pacheco Mora, abogado defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Juan Herminio Cisterna González, cédula nacional de identidad número 8.254.175-6, quien actualmente se encuentra recluido en el C.D.P. de la ciudad de Ancud, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento Nº 3550 de fecha 04 de noviembre de 2025 que rechaza beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado, tornando su privación de libertad ilegal y arbitraria. Explica que el amparado cumple una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de cuatro delitos de abusos sexuales contra menor de 14 años con contacto corporal del artículo Nº 366 bis del Código Penal; y Violación de mayor de 14 años del artículo Nº 361 del Código Penal; en procedimiento seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, bajo el RIT N° 31-2017, RUC N° 1600491757-3. Registra como fecha de inicio de condena el día 04 de agosto de 2016 y fecha original de cumplimiento de condena original el día 04 de agosto de 2026. Mantiene una conducta sobresaliente desde el año 2019 fue reduciendo su condena por aplicación de la ley 19.856, en donde la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena redujo su condena en un total de 06 meses a razón de dos meses entre el 2019 al 2021, determinándose que el cumplimiento definitivo sería el 04 de febrero de 2026. Sin embargo, en el mes de noviembre de 2022, la recurrida resolvió no aplicar ninguna reducción de condena aduciendo el artículo 17 letra E de la Ley 19.856, la que fue modificada por la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022 que excluye del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, quitando los 6 meses de rebaja de condena entregados durante los años 2019 a 2021. Indica que esta Corte, por sentencia dictada con fecha 07 de marzo de 2023 en causa Rol Amparo Nº91
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por el Ministerio De Justicia y Derechos Humanos que rechaza la reducción de condena que la Ley 19.856 le reconoce al amparado, quién solicita que se otorgue el citado beneficio y se fije como fecha de término de su condena el día 04 de febrero del año 2026, como consecuencia de la aplicación del principio de la ley penal más favorable y lo resuelto de manera previa por esta Corte en causa Rol Amparo N°91-2023 respecto del actor de esta causa. Tercero: Al respecto, cabe señalar que la sentencia en comento invoca lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.856 en cuanto a los límites a la aplicación de los beneficios que asisten a las personas condenadas, habiendo sido el amparado objeto de una pena por los delitos de abusos sexuales contra persona menor de catorce años y violación contra persona mayor de catorce años, estimando la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal menos favorable al resultar la fase de cumplimiento de naturaleza penal y no administrativa, acogiéndose en dicha oportunidad lo solicitado por la defensa y ordenando la mantención de la rebaja de condena en seis meses decretada en favor del amparado en su oportunidad. Cuarto: De este modo, resulta pertinente reiterar que la situación de fondo, en cuanto a la aplicación del beneficio de reducción de condena respecto del amparado, ya se encuentra zanjado mediante la emisión de un pronunciamiento firme y ejecutoriado, por lo que en la especie, solo queda la formalización del cumplimiento de la condena del recurrente en los términos ordenados en su oportunidad, circunstancia que la parte recurrida ha desatendido al cuestionar, con argumentos que ya fueron esgrimidos y ponderados en su oportunidad en estos autos. Quinto: De este modo, la presente acción se acogerá por cuanto se configura en la especie un actuar ilegal y arbitrario por parte de la recurrida que afectan la garantía constitucional de libertad personal del amparado, ya que, conforme con lo prevenido por los artículos 2 y 3 de la Ley N°19.856, aquel debe dar término a la condena impuesta el día 04 de febrero del año 2026 con la rebaja de condena reconocida en su oportunidad conforme se ha señalado de forma precedente, cuestión que se desconoce mediante el decreto exento Nº3550 de fecha 04 de noviembre de 2025 dictado por la recurrida por las razones precedentemente indicadas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I.- Que acoge la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público Patricio Octavio Pacheco Mora en representación de Juan Herminio Cisterna González, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. II.- En consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento Nº3550 de fecha 04 de noviembre de 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena establecido en la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar, en su lugar, el correspondiente acto administrativo que considere la reducción de condena establecida en favor del amparado dispuesta por esta Corte en Rol Amparo Nº91-2023, consignándose como fecha de término de condena el día 04 de febrero de 2026. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Báez concurre a la decisión de acoger la acción constitucional de amparo, teniendo únicamente presente que, atendido lo resuelto por esta Corte en autos Rol Amparo Nº91-2023, sentencia que se encuentra ejecutoriada, resultaba imperativo para la recurrida dar lugar al beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley 19.856, por tratarse de una materia ya discutida y resuelta por la judicatura, de manera que la resolución objeto de estos autos resulta ilegal, pues implica, en el fondo, desconocer una decisi
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, A folio 1 comparece Patricio Octavio Pacheco Mora, abogado defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Juan Herminio Cisterna González, cédula nacional de identidad número 8.254.175-6, quien actualmente se encuentra recluido en el C.D.P. de la ciudad de Ancud, en contra del Ministerio de Justicia y
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